La AREF prorrogó los vencimientos
Producto del Covid - 19

La AREF prorrogó los vencimientos

Ante las restricciones existentes por parte del Gobierno Provincial para la circulación, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) emitió la Resolución N° 299/20 mediante la cual dispuso la prórroga de vencimientos para la presentación y pago de ingresos brutos; y también de impuesto de sellos cuyo vencimiento se produzcan entre el 16 y el 31 de marzo.
18/03/2020
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as restricciones dispuestas por el Gobierno de la Provincia a partir de la pandemia mundial de Coronavirus – Covid-19, llevaron ayer a la Agencia de Recaudación Fueguina a disponer una prórroga en las presentaciones y vencimientos en el pago de Ingresos Brutos con el objeto de que las personas no concurran a las oficinas de la agencia para cumplir con el protocolo establecido.
El director Ejecutivo de la AREF, emitió ayer la Resolución 299/20 mediante la cual se  dispuso “prorrogar hasta el 03/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31 de Marzo del 2020”. En el mismo sentido prorrogaron “hasta el 31/03/2020 el plazo para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen local y simplificado, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31 de marzo del 2020”.
Asimismo en el caso de los Certificados de Cumplimiento Fiscal y Certificados de Exención “cuyo vencimiento opera durante los meses de marzo y abril del corriente año, tendrán validez hasta el 30/04/2020”. y se dispuso que “los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 31/03/2020 inclusive”.
Por otra parte en uno de los artículos se dispuso que “hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto para el acogimiento al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas previsto en la Ley Provincial Nº 1310, los contribuyentes podrán remitir el formulario previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución General AREF Nº 019/20 a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones según el Distrito (Ushuaia, Rio Grande, Ciudad Autónoma de Buenos Aires): [email protected]; [email protected]; [email protected], respectivamente. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email”.
En la disposición también hubo un artículo autorizando “a los Agentes de retención, información y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos designados por este Organismo para presentar las declaraciones juradas mensuales DJ 210, DJ 220, DJ 230, DJ 101, DJ 202 (IIBB, FFSS y FOFISP) y DJ 199, remitiendo al mail institucional [email protected] el archivo mediante formato .pdf, .ods, .xls, .xml o similar, adjuntando el comprobante de depósito de los importes resultantes de las declaraciones juradas. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email”.

Medidas para el personal de la AREF

Por otra parte en la misma resolución hay artículos que están destinados al personal que desempeña funciones en la agencia de recaudación y que no tienen que ver con los contribuyentes.
En uno de los artículos se requiere “a todo el personal de la Agencia de Recaudación Fueguina que implemente las medidas tendientes a evitar la propagación del virus denominado COVID-19 (Coronavirus), limitando al mínimo todo  contacto social, acatando los  recaudos  y  recomendaciones que provengan de las autoridades sanitarias locales y nacionales”.
También se dispuso que “los Directores Generales de la Agencia de Recaudación Fueguina delimitarán las guardias mínimas pasivas en cada una de sus áreas y distribuirán y/o reasignarán las tareas que puedan ser realizadas por los agentes bajo ellos dependientes desde su hogar, procurando el resguardo de toda aquella información confidencial y que sea amparada por secreto fiscal”.

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