Ordenan seguir investigando la muerte de un ciclista durante una competencia en Río Grande
Resolución de la Cámara de Apelaciones de esa ciudad

Ordenan seguir investigando la muerte de un ciclista durante una competencia en Río Grande

Jorge Zapata fue arrollado por un camión mientras corría una prueba por la Ruta 3, cerca de Cabo Domingo, en septiembre de 2019. El juez de primera instancia consideró que se trató de un hecho fortuito, y hasta dijo que el deportista se “autopuso en peligro”. La Cámara ordenó avanzar en la investigación sobre los organizadores de la competencia y los funcionarios encargados del operativo vial.
17/09/2020
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a Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Río Grande revocó un fallo de primera instancia y ordenó continuar con la investigación por la muerte de un ciclista que fue arrollado por un camión mientras disputaba una competencia deportiva por la Ruta 3 en la zona de Cabo Domingo, el 1 septiembre del año pasado.
El juez de instrucción Daniel Cesari Hernández había rechazado el requerimiento fiscal por inexistencia de delito, al entender que el fallecimiento del deportista Jorge Zapata, de 33 años, quien participaba de la prueba aniversario del Club O´Higgins, se produjo por circunstancias “fortuitas”, al ser embolsado por el viento hacia las ruedas del camión Scania modelo P360 conducido por Ismael Nievas.
En su pronunciamiento, el juez no solo eximió de responsabilidad al camionero, que al parecer se desplazaba a velocidad prudencial, sino que utilizó un polémico criterio al sostener que el ciclista se “autopuso en peligro” al pasar cerca del vehículo.
Según la reseña de la resolución de Cesari Hernández que figura en el incidente de apelación, el magistrado llegó a la conclusión de que el “el hecho materia de pesquisa resultó ajeno a una conducta típica endilgable a una persona”, al tiempo que se determinó la “ausencia de acciones u omisiones de características dolosas o culposas”.
Para el juez, en una medida que fue sostenida por el fiscal Mayor Guillermo Quadrini, el camión circulaba “por la banda reglamentaria y a baja velocidad”, mientras que el fallecimiento del ciclista aconteció tanto por “la incidencia del viento en el desplazamiento de la bicicleta (circunstancia fortuita) como por la conducta desplegada por el señor Zapata (autopuesta en peligro)”.
Sin embargo, la cónyuge de Zapata, Carolina del Valle Astesano, interviniendo como parte querellante en el expediente, recurrió esa decisión y así el caso llegó a la Cámara de Apelaciones que acaba de pronunciarse.
En esta instancia, los jueces Jorge Luis Jofre, Federico Martín Vilella y Julián de Martino concluyeron con diferentes argumentos, que la causa debe continuar investigándose, entre otros motivos, porque nunca se analizó la eventual responsabilidad de los organizadores de la competencia y de las autoridades que debían garantizar la seguridad vial de los deportistas.
Según mencionó el voto del juez Vilella, la querella planteó “la responsabilidad de los organizadores de la carrera, y de los responsables del poder de policía del ejido urbano de la ciudad, extremo que ni siquiera se ha investigado”.
“El juez omitió toda investigación y pronunciamiento acerca de la responsabilidad de los organizadores que los obligaba a garantizar las condiciones mínimas de seguridad para el desarrollo de la actividad deportiva y también omitió investigar el incremento del riesgo que supuso continuar pese a las condiciones climáticas existentes”, escribió el camarista.
También consideró que “existen funcionarios que permitieron la realización de la carrera, que ellos mismos no desconocían puesto que la auspiciaron, y organizadores que deben individualizarse, saber si actuaron dentro de sus funciones y responsabilidades por un acontecimiento que acabó con la vida de una persona”, afirmó Vilella.
Incluso mencionó que de acuerdo a testimonios recolectados, la ruta “no estaba cortada” en el momento de la carrera y “pasaban autos”, mientras que “en el lugar había personal de tránsito municipal”.
En tanto, el juez Jofré entendió que “el análisis probatorio debe ser integral y comprensivo de todos los elementos de convicción que resultan pertinentes para resolver el caso”, mientras que el juez de primera instancia no analizó, por ejemplo, el registro fílmico agregado a la causa.
“Corresponde revocar la decisión impugnada por prematura, y disponerse la continuidad de la investigación”, aseveró el juez, del mismo modo que su colega De Martino adhirió a los términos del voto de Vilella.

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