Aclaran que la conformación de los padrones es potestad exclusiva del Juzgado Electoral
Ante cada proceso electoral

Aclaran que la conformación de los padrones es potestad exclusiva del Juzgado Electoral

El juez Electoral Isidoro Aramburu, aclaró que ese fuero “no fue consultado” – porque no es órgano de consulta - sobre la posibilidad de que la Convención avance en otra modalidad de la conformación del padrón electoral. “La Constitución Provincial pone en cabeza de la Justicia Electoral como una prerrogativa exclusiva y discrecional la confección de los padrones. Por eso no puede el Poder Ejecutivo Municipal armar los padrones especiales de extranjeros”, advirtió.
30/09/2022
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l juez Electoral Isidoro Aramburu aclaró que su juzgado no fue consultado por la convención sobre la conformación del padrón de extranjeros en la faz municipal pero aclaró que constitucionalmente es potestad exclusiva la de ese fuero la conformación de los padrones electorales ante cada elección.
Aramburu sostuvo que “el juzgado electoral no fue consultado y de hecho semanas atrás ya advertí que este fuero no evacúa consultas porque no es nuestra función ni responsabilidad”. Pero además aseveró que “es falso que nos hayan consultado, pero más falso es que nosotros hayamos dicho que puede el municipio conformar padrones electorales para los extranjeros”.
El magistrado dijo que “la Constitución Provincial inciso 206, inciso 3, impone en cabeza de la Justicia Electoral la confección de los padrones. De todos los padrones, ya sea el general de los ciudadanos argentinos fueguinos que están en nuestra jurisdicción y también el padrón especial de extranjero que prevé la Carta Orgánica municipal”.
Aramburu reiteró que “mal podría haber yo informado eso porque la potestad de la conformación de los padrones es exclusiva potestad de la justicia electoral; yo no puedo basarme en hacer unas elecciones en base a un padrón que arme el Poder Ejecutivo municipal”.
El juez sostuvo que “queríamos hacer estas aclaraciones con el propósito de que no se confunda a la ciudadanía respecto del verdadero encuadre jurídico de lo que se publicita y sobre todo de que se conozca que no fue consultado este juzgado, porque ya se lo hemos hecho saber a la convención, no evacuamos consultas”.
Aramburu recordó que la “Constitución Provincial pone en cabeza de la Justicia Electoral como una prerrogativa exclusiva y discrecional la confección de los padrones. Por eso no puede el Poder Ejecutivo Municipal armar los padrones especiales de extranjeros”. No obstante agregó que “podría la convención que el régimen electoral municipal el que reglamente cuáles son los requisitos para que los ciudadanos extranjeros puedan votar. Pero obviamente ellos deberán voluntariamente anotarse ante el Juzgado Electoral para que nosotros conformemos el padrón especial de extranjeros”.

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