El Diario del Fin del Mundo

Lunes 21 de Mayo, 2012

AÑO XVIII - Edición 04222

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23/08/2010 | PROVINCIALES
QUINTA PRÓRROGA

Retiro voluntario hasta diciembre

El decreto 1975 fue dictado el pasado 9 de agosto y apunta a dar continuidad a la medida que busca disminuir el gasto público mediante la reducción de la planta funcional de agentes estatales.

El Poder Ejecutivo dispuso extender por quinta oportunidad el plazo de adhesión al régimen de “Retiro Voluntario y Licencia Extraordinaria por motivos de descanso, culturales, educativos y deportivos”, que alcanza al personal de Planta Permanente de la Administración Central del Poder Ejecutivo Provincial.
El régimen había entrado en vigencia en octubre de 2008 y originalmente contemplaba como fecha tope de acogimiento el 30 de diciembre de ese mismo año. Pero su vigencia fue prorrogada de manera semestral hasta el 30 de junio de este 2010, y ahora se hizo lo propio hasta el 31 de diciembre del corriente.
En virtud de esta prórroga los agentes públicos que cuenten con una antigüedad mínima de un año podrán solicitar acogerse al sistema de Retiro Voluntario. Aquellos que sean autorizados por el Ejecutivo a usufructuar del beneficio “recibirán durante 2 años una compensación equivalente al 70% de la remuneración base normal, mensual y habitual que el agente gozara por todo concepto, excepto las asignaciones familiares”. Quedan excluidos los empleados que se encuentren bajo sustanciación de sumarios administrativos.
El régimen determina que la extinción “de la relación laboral entre las partes se producirá desde que quede firme el decreto por el cual se le aprueba al agente el Retiro Voluntario”, pero contempla que ante la falta de pago de una cuota se producirá automáticamente la nulidad del decreto de otorgamiento del beneficio, lo que dará “derecho al agente afectado a solicitar su inmediato reingreso, en idénticas condiciones que se le reconocían al momento de su desvinculación”.
Los agentes a los que se les acepte el Retiro Voluntario “no podrán ingresar a la Administración Pública en ninguno de sus tres Poderes, incluido los Municipios, ni en los Organismos Descentralizados, Autárquicos y cualquier forma societaria en la cual el Gobierno de la Provincia fuera parte, durante un período de 10 años.
Como el objetivo que se persigue con esta herramienta es lograr la reducción de la sobredimensionada planta funcional de la Administración Central, la normativa determina que las vacantes que se produzcan con motivo de este Régimen “no podrán ser cubiertas, quedando automáticamente suprimidos de la planta, tanto los cargos como los agentes”.
En cuanto al régimen de “licencia extraordinaria”, se estipula que podrán acogerse los agentes que cuenten con una antigüedad mínima de 1 año, y que el beneficio se extenderá por 12 meses durante los cuales percibirán una compensación equivalente al 30% de la remuneración, con un tope de hasta $1000. Durante ese lapso se mantendrá el beneficio de la obra social, pero el tiempo no correrá para el cómputo de la antigüedad.

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