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aciendo una particular interpretación del artículo 140 de la Constitución provincial, desde el Ministerio Jefatura de Gabinete se volvió a insistir en que la Legislatura no agotó las instancias previas para resolver solicitar la interpelación de los ministros de Salud y Obras Públicas.
De la propia carta magna surge con claridad que “los ministros deberán asistir a las sesiones de la Legislatura cuando fueran llamados por ella para pedirles informes sobre asuntos relativos a su gestión”, sin que para ello sea necesario cumplir procedimiento previo alguno.
Si bien ese mismo artículo refiere que los Ministros están obligados a remitir los informes, memorias y antecedentes que se les soliciten sobre asuntos de sus respectivos departamentos, en ningún momento se determina que antes de hacer uso de la herramienta de la interpelación la Legislatura deba requerir informe alguno que justifique la decisión.
A pesar de ello, desde el ministerio Jefatura de Gabinete consideraron que “debieron agotarse instancias previas, consistentes en el análisis de la información requerida al Ministerio de Salud” y al de Obras Públicas “o incluso pedir una ampliación si hiciera falta”, según se indicó por gacetilla de prensa.
Los integrantes de la cartera conducida por Guillermo Aramburu se reunieron el último jueves para evaluar, entre otras cuestiones, los pedidos de interpelación. Producto de lo analizado, el secretario de Coordinación General de Gabinete, Gerardo Chekherdemian, aseguró que “los ministros se van a presentar y brindarán toda la información que les sea requerida por los parlamentarios sin ningún inconveniente”, pero sostuvo que se resolvió “ajustarse a los procedimientos legislativos, y esperar los plazos normados con la generación y presentación del interrogatorio”. A decir verdad, ni la Constitución ni el Reglamento Interno de Cámara determina la obligación de los legisladores de precisar con antelación los tópicos que se pretende abordar en la interpelación. El artículo 161 del Reglamento Interno refiere que una vez que el funcionario sometido a interpelación se haga presente en le recinto de sesiones, el Presidente le comunicará el motivo de la citación, e inmediatamente le concederá la palabra. En tanto, el artículo 162 contempla la posibilidad de que hasta 3 días antes de la fecha fijada para la exposición oral del funcionario en cuestión, este podrá entregar por escrito a la presidencia “una minuta, a los fines del mejor ordenamiento o abreviación de su exposición oral”. En ese caso, copia de lo presentado por el interpelado deberá ser entregado a los parlamentarios.
Claro que existe la posibilidad de que en la Resolución que apruebe la interpelación de un Ministro, los legisladores resuelvan precisar los temas sobre los que deberá responder el convocado.
“No tomamos esa decisión como una cuestión de gravedad”
En esa misma gacetilla oficial, el secretario de Coordinación General de Gabinete, Gerardo Chekherdemian, señaló que “de cualquier manera no tomamos esa decisión como una cuestión de gravedad, porque es una interpelación que se debe a un tema edilicio y no a un problema de salud de la población o una revisión del sistema de salud”, manifestó, “puesto que la cantidad de consultas, internaciones y operaciones que se registran en los distintos centros sanitarios públicos demuestran que se está dando buena respuesta, cumpliendo incluso con las derivaciones y evacuaciones, y desarrollando gran cantidad de acciones de promoción y prevención”, afirmó el funcionario.
Si bien reconoció que “estamos enfrentando una cuestión crítica en el aspecto edilicio, entendemos que por tratarse específicamente de esto, no es el planteo más grave para el sector” añadió. Es más, comentó que “estuvimos trabajando con la Subsecretaría de Obras Públicas Zona Norte y Zona Sur y el Ministerio de Economía, con instrucciones precisas de avanzar en un plan de mantenimiento y refacciones edilicias de los Hospitales y centros de salud para el segundo semestre”.
Interpelación
Artículo 140.– Los ministros deben asistir a las sesiones de la Legislatura cuando fueren llamados por ella para pedirles informes sobre asuntos relativos a su gestión. Están obligados a remitir a la misma los informes, memorias y antecedentes que ésta solicite sobre asuntos de sus respectivos departamentos, dentro del plazo que se les fije en cada caso. El incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones.