Suspendieron a Colazo y asumió Cóccaro
Decision unanime de la Justicia

Suspendieron a Colazo y asumió Cóccaro

26/10/2005
L

a Corte fueguina convalidó la suspensión del Gobernador dispuesta por la Sala Acusadora de la Legislatura el pasado 13 de octubre, por lo que comunicó a Jorge Colazo que se encuentra temporalmente alejado de la conducción del Poder Ejecutivo provincial.
En  fallo unánime, el doctor Mario Robbio y de los camaristas Francisco de la Torre y Walter Tabárez Guerrero –que debieron integrar el alto tribunal por las excusaciones presentadas por los ministros de la corte Klass y Battaini– señalan que la Sala Acusadora cumplió con el requisito de fundamentar la suspensión del gobernador Colazo que había sido exigido por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo dictado el pasado 9 de septiembre. En palabras del doctor de la Torre, "no cabe hesitar que los legisladores que integran ala Sala Acusadora han cumplido con el requisito exigido por este alto tribunal, lo que da cuenta la documental acompañada, de suerte que el vicio que afectaba la suspensión del señor Gobernador ha sido saneado". El magistrado agrega que "de la nueva prueba instrumental agregada surge sin mayor esfuerzo interpretativo que los legisladores han dado cumplimiento a la requisitoria judicial, desde que precisaron, ampliaron y detallaron pormenorizadamente los cargos que habilitan la suspensión del primer mandatario provincial y en consecuencia la prosecución del juicio político, así como también los motivos por los cuales resulta necesario desvincular temporariamente al primer mandatario de sus funciones".
De manera clara y precisa, de la Torre también descarta de plano la pretensión de Colazo de que los juicios políticos en su contra se sustancien con él en funciones, ya que precisa que en ese caso "se llegaría a un juzgamiento francamente inconstitucional; es decir, se tramitaría el juicio en abierta violación al procedimiento previsto en la propia Constitución, y los jueces en tanto magistrados de la Constitución no pueden ni deben convalidar dicho procedimiento sin grave violación al deber que asumimos de observar y hacer observar la Carta Magna, juzgando según la Constitución y no juzgar la Constitución. Por ser ello así, no se puede por vía de interpretación modificar la Ley Fundamental, sino que se debe aplicar tal como fue concebida y según su espíritu".  Este criterio no es plenamente compartido por el doctor Robbio, ya que en su voto afirma que "es posible que existan razones para llevar a  juicio al Gobernador sin que sea necesario su apartamiento transitorio".
En tono de velada censura a la pretensión de Colazo, precisa que "observar fielmente las cláusulas constitucionales configura un imperativo cívico y moral al que deben ajustarse quienes juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución provincial".

Una "competente" suspensión 

Por su parte, el doctor Tabárez Guerrero defiende en su voto la competencia de la Sala Acusadora al momento de disponer la segunda suspensión del mandatario, con lo que rechaza el planteo de preclusión argumentado por Colazo de intentar "la anulación del acto impugnado". El magistrado sostiene que "no se advierte que la Sala Acusadora al momento de ordenar nuevamente la suspensión del titular del Poder Ejecutivo provincial, haya actuado luego de agotada su competencia decisoria. En tal sentido, debe destacarse que la suspensión se resolvió antes de que comenzara a funcionar la Sala Juzgadora". Este criterio también fue sustentado por el doctor Robbio al indicar que  "si bien pudo haber agotamiento de su competencia (de la Sala Acusadora) cuando decidió el 9 de septiembre, tanto sostener la acusación como la suspensión del señor Gobernador, lo cierto es que tal situación cambia con la decisión de este Superior Tribunal de Justicia". Es más, compara la situación referida con lo que sucede en una causa judicial en donde un tribunal superior anula una decisión del inferior. Refiere que en ese caso "este último tribunal sin duda agotó su competencia cuando resolvió a través de una decisión que, a la postre, resultó extinguida. Pero retoma su competencia cuando, dejando atrás su actividad defectuosa, resuelve nuevamente mediante una sentencia válida". Por ello, Robbio manifiesta que "la Sala obró en concordancia con lo resuelto por el Tribunal. Si la suspensión –de sustancia cautelar– fue dejada sin efecto como consecuencia del vicio que padecía, bien pudo el órgano competente superar ese escollo y, subsanando el defecto, volver a resolver en el mismo sentido. Una interpretación distinta tendría efecto paralizante, completamente incompatible con la tarea asignada la Sala Acusadora".
Resulta muy interesante leer en el voto del doctor De la Torre una serie de consideraciones que efectúa sobre las "diferencias que distinguen" un juicio político de un procedimiento judicial. Sostiene que "cabe tener especialmente en cuenta que el procedimiento de juicio político tiene particularidades propias que no compatibilizan en muchos casos con el procedimiento judicial, siempre que se resguarde el debido proceso y el derecho de defensa". Recurriendo a la opinión del ex presidente y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Hernán Salgado Pesantes, refiere que los enjuiciamientos políticos tiene "un carácter subjetivo en el sentido de que el control político se basa en criterios de confianza y oportunidad; la valoración descansa en la libre apreciación de quien juzga". Agrega que "cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra norma, para juzgar a una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por supuesto, pero interpretándola políticamente y no jurídicamente. A diferencia de la judicial, su interpretación es enteramente libre, sustentada no en motivos de derecho sino de oportunidad; esto es, se trata de una valoración efectuada con razones políticas y no como método jurídico".

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