El Diario del Fin del Mundo

Miercoles 19 de Junio, 2013

AÑO XIX - Edición 04483

Ushuaia

ArgentinaUshuaia

Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e Is. del A. S. República Argentina.

Clima

 Nevada

T. Max:T. Min: 2º Nevada

BUSCAR

31/07/2012 | JUDICIALES
CONFIRMAN LA DESTITUCIÓN DEL EX VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CLAUDIO RICCIUTTI

Para la Justicia no se violaron ni las reglas del debido proceso ni el derecho a defensa

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación y por lo tanto confirmó la destitución por juicio político y la inhabilitación por 5 años para ejercer cargos del ex integrante del organismo de control, producida en 2010. A Ricciutti lo expulsaron por cobrar más que lo indicado en la ley. Los jueces dijeron que no fue “claramente irrazonable” la distinción que hicieron los legisladores respecto de los demás miembros del TCP, quienes también percibían el mismo sueldo.

El Superior Tribunal de Justicia entendió que durante el juicio político al ex integrante del Tribunal de Cuentas de la Provincia Claudio Ricciutti no se violaron ni las reglas del debido proceso ni el derecho a defensa en juicio.
Con este argumento como eje central, los jueces de la Corte desestimaron el pasado viernes 27 un recurso de casación presentado por la defensa del ex miembro del organismo de control, y por lo tanto confirmaron la decisión adoptada por la Sala Juzgadora de la Legislatura en noviembre de 2010. Por ese proceso Ricciutti fue destituido del cargo e inhabilitado por cinco años para ejercer cualquier función pública.
Según los jueces del STJ María del Carmen Battaini y Javier Muchnik, más el camarista Julián de Martino que intervino como magistrado subrogante, no se pudo acreditar que las irregularidades procesales denunciadas por el funcionario destituido tuvieron una incidencia determinante en el desarrollo de su juzgamiento.
Ricciutti fue acusado y destituido por dos causales de mal desempeño del cargo: haber cobrado una remuneración superior a la que indica la ley provincial 50 (de funcionamiento del Tribunal de Cuentas) y por haber actuado como vocal legal sin haber sido designado en esa categoría.
Por las características de la instancia judicial, el Superior Tribunal limitó su accionar a las cuestiones procesales, no así a la cuestión de fondo. Sin embargo, los jueces fijaron postura sobre uno de los temas más controvertidos del enjuiciamiento político: por qué se destituyó solamente a Ricciutti si los demás integrantes del órgano de contralor, Miguel Longhitano y Luis Alberto Caballero, también cobraban los mismos sueldos.
Al respecto, la jueza Battaini consideró que aunque la postura de los legisladores puede ser “opinable” o “discutible”, lo cierto es que los juzgadores hicieron una distinción entre la situación de Ricciutti y la del resto de los miembros del Tribunal de Cuentas, lo que impide considerar arbitraria la decisión.
“El distingo que hizo la Sala Acusadora entre la conducta del enjuiciado y los demás miembros del Tribunal de Cuentas, aunque discutible, no resulta claramente irrazonable”, escribió en su voto la jueza del STJ. Y agregó que “no puede dudarse que la distinción (entre Ricciutti y el resto) se hizo teniendo en cuenta que (Longhitano y Caballero) no fueron los autores de la idea madre (de cómo liquidar los sueldos) –ello, con absoluta independencia del acierto de la interpretación, cuestión que no se halla en juego en este juicio–, sino sus continuadores. Insisto, la diferencia es opinable, pero fue explicada de modo tal que el mérito en un caso y en otro es distinto”.
Esta fundamentación de Battaini fue avalada por Muchnik y De Martino, quienes adhirieron al voto conformando un fallo unánime.

Argumentos de las dos partes

Tras la destitución del cargo, Ricciutti acudió a la vía judicial a través de un recurso de casación presentado ante la misma sala legislativa que lo había condenado. No obstante los legisladores le negaron esa posibilidad y debió acudir al STJ en queja. En mayo de 2011, los jueces admitieron el recurso que se resolvió casi catorce meses después.
En los fundamentos de la apelación judicial, el ex vocal del TCP –quien la semana pasada denunció haber recibido una amenaza de muerte en su domicilio – protestó porque según su criterio la Legislatura le impidió la producción de pruebas, además de considerar que sus juzgadores no fueron “ni independientes ni imparciales”, no aceptaron recusaciones, no votaron nominalmente en todos los casos, agregaron documentos como prueba no sujeta a su control, entre otras presuntas irregularidades.
También denunció que la Sala Juzgadora evitó la declaración de dos ex legisladores, de una ex miembro y de dos actuales integrantes del TCP y hasta de la propia gobernadora Fabiana Ríos.
En cambio Battaini entendió que la defensa no explicó la incidencia que habrían tenido estas irregularidades en el resultado final del juicio político.
“El quiebre de la defensa en juicio se produce cuando, por no producir una evidencia ofrecida, queda sin acreditar un hecho que le resulte favorable o, que por lo menos, podría haberlo sido. Nada se sabe sobre el particular. El agravio debe ser concreto, no conjetural”, argumentó la jueza.
Battaini también compartió la objeción manifestada por varios legisladores de que antes de interpretar la ley a su favor (para fijarse su sueldo) Ricciutti debió dirigirse a una autoridad judicial.
“Sobre el punto, había y hay una indudable incertidumbre, más allá de la opinión de los miembros del Tribunal de Cuentas. Y en dicho contexto no parece arbitrario el reproche de haber omitido alguna acción judicial (…) La causa sustancial por la cual fue destituido (Ricciutti) no es la exclusiva interpretación diferente que, del plexo jurídico aplicable, hizo la Sala Juzgadora. La mayoría sustantiva que decidió la destitución tuvo especialmente en cuenta que la inteligencia atribuida al art. 7 de la ley 50 precisaba de la intervención del Poder Judicial, único que pudo interpretar de manera definitiva el sentido de la disposición. Por otra parte, y como tuve oportunidad de señalar, el paso del tiempo no impide necesariamente el juzgamiento de lo sucedido antes, mientras que no haya operado la caducidad o la prescripción”, afirma la jueza en el fallo difundido ayer.

VOLVERSUBIR
Encontrá este widget en www.argentina.ar

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL

154,9 millones de pesos en el quinto mes del año

La recaudación tributaria creció el mes pasado un 8,8% respecto de abril y un 66,2% en comparación con mayo del año pasado. Durante los primeros 5 meses de 2013, los ingresos por recaudación propia alcanzaron los 625,7 millones de pesos, un 49,5% más que los 418,3 millones percibidos en igual período de 2012.

IPC – LOS PRIMEROS 5 MESES DEL AÑO ARROJARON UN PROMEDIO DEL 7 POR CIENTO

En mayo la inflación en la provincia fue del 1,4 por ciento

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Gobierno de TDF y Tecnópolis del Sur rubricarán acuerdo por becas a universitarios fueguinos

 

HISTORIAS MÍNIMAS

El manto sagrado

Por Norman Munch
Quemá esas Fotos
Redes Sociales
Compartir en Facebook Compartir en Twitter Stumble It Enviar vie email Mas...
Web compatible para Microsoft Internet Explorer 7,8 y 9 - Mozilla Firefox 3 - Google Chrome

Diseo Web en Ushuaia, Patagonia