Investigación – Un procedimiento polémico que no figura en las leyes vigentes

Las declaraciones patrimoniales son públicas, pero primero les avisan a los funcionarios

25/09/2012
P
or primera vez desde la vigencia de la ley provincial 758, que otorga carácter público al contenido de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios, un periodista de el diario del Fin Mundo puso a prueba el sistema y solicitó copia de las presentaciones efectuadas por treinta y cinco autoridades del Gobierno, la Legislatura, el Municipio y el Concejo Deliberante de Ushuaia.
El resultado fue una engorrosa cadena de trámites que concluyó con la entrega de la documentación después de casi tres meses de efectuada la solicitud, y con una novedad inesperada: la notificación personal a cada funcionario involucrado acerca de quién estaba pidiendo copia de su patrimonio, junto con la posibilidad de expresarse en contra de esa petición.
La ley provincial 758 fue sancionada el 25 de enero de 2008, promulgada el 13 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 18 de ese mismo mes y año. La norma modificó el llamado “Régimen de declaraciones juradas patrimoniales y requerimientos de justificación de incrementos patrimoniales”, fijado hasta ese momento por la ley 352. En su artículo 4 estableció que “las declaraciones juradas se presentan en forma anual al Registro y se firman ante el Escribano General de Gobierno. El listado de las declaraciones juradas, así como el contenido de las mismas, será público”.
Lo curioso es que ni la ley 758 ni su decreto reglamentario 2166/10 mencionan ni una sola palabra sobre el presunto requisito de avisarle a cada funcionario que una persona ha solicitado copia de su declaración, y mucho menos sobre la posibilidad de que ese funcionario tenga la chance de expedirse acerca de la conveniencia de la petición.
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas de la Provincia, como órgano de aplicación de la ley, adoptó esa determinación ante el requerimiento que efectuó el periodista de este diario, luego de emitir un dictamen jurídico donde se mencionan antecedentes legales ajenos a la competencia provincial y ya derogados por otras normativas.

El aviso que no es

El trámite para obtener las copias de las declaraciones juradas de la gobernadora provincial, el vicegobernador, el intendente de Ushuaia, ministros del Poder Ejecutivo, los quince legisladores y los siete concejales comenzó el lunes 18 de junio a las 11.24 en la sede del Tribunal de Cuentas de la calle 12 de octubre, y concluyó el jueves 13 de septiembre, dos meses y veinticinco días después.
Dejando de lado los aspectos burocráticos de la tramitación, que se informarán en notas sucesivas, la primera contestación formal del órgano de control se produjo el 3 de julio (o sea quince días después) cuando el presidente del tribunal, Miguel Longhitano, notificó sobre el contenido del informe legal Nº154/12, al que mencionó “compartir plenamente”.
A través de ese informe, la institución encargada de aplicar la ley 758 argumentó que, previo a dar curso al pedido de copias de las declaraciones patrimoniales solicitadas, correspondía notificar a cada uno de los funcionarios involucrados.
Para ello, no se basó ni en la ley provincial ni en su decreto reglamentario, sino en una acordada (Nº1/2000) dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace doce años, cuando incluso tenía una conformación muy distinta de la actual.
El antecedente es llamativo porque el periodista de EDFM no había solicitado declaraciones patrimoniales de jueces (que también son públicas) sino de funcionarios de poderes ejecutivos o legislativos. Si se pretendía apelar a una norma nacional, lo más lógico era citar la ley nacional 25.188 de Ética Pública que se refiere al tema, que garantiza el acceso a las declaraciones en el lapso de 72 horas y que de ningún modo fija como requisito el aviso al funcionario aludido.
La acordada 1/2000 fue un intento de la llamada Corte menemista por eludir la ley de Ética Pública bajo el argumento insólito de que violaba la independencia de poderes. Por eso los jueces dictaron su propio reglamento de la norma y fijaron, en el artículo 7, que “antes de resolver sobre la procedencia de la solicitud (de una declaración jurada de un juez) se dará intervención al magistrado o funcionario cuya declaración se ha pedido consultar, que podrá expresarse con respecto a la procedencia de la petición”. Mediante el artículo 8 se estableció que la Corte “resolverá fundadamente el acceso o la negativa a la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales” y que en el caso de admitirse “se fijará día y hora para que el peticionario concurra a consultar la declaración, notificación que también será girada al funcionario o magistrado, que podrá asistir al acto”.
El Tribunal de Cuentas admite en su dictamen legal que “el citado antecedente refiere a un régimen diverso del aplicable en el orden local”, pero sostiene que los fallos de la Suprema Corte “deben ir en armonía con las decisiones de los demás órganos del Estado”.
Según el organismo de control, debe primar “una interpretación sistémica del ordenamiento jurídico”, por lo que “el derecho del peticionante a conocer el contenido de las declaraciones patrimoniales no debería ser ejercido a espaldas de la garantía del debido proceso”.
Ahora bien, la obligación de seguir la tendencia de los fallos de la Suprema Corte para “armonizar” las decisiones del Estado, es un precepto judicial. Son los tribunales inferiores los que siguen la tendencia de los superiores. En este caso tenemos a un órgano de contralor provincial, fijando criterio sobre un asunto ajeno por completo a la órbita de aplicación de una acordada (y no de un fallo) de la Corte Suprema. En otras palabras: ¿qué tiene que ver el contenido de un régimen provincial de declaraciones juradas para funcionarios, con una acordada cuyos destinatarios eran jueces nacionales?

Antecedente derogado

Pero hay algo más. El antecedente citado en el informe legal del Tribunal de Cuentas para justificar el “aviso” a los funcionarios cuyas declaraciones patrimoniales se requerían, ya no está vigente.
El Consejo Nacional de la Magistratura dictó el 22 de noviembre de 2007 la resolución 734/07 que reglamentó la presentación de declaraciones juradas para los jueces, y reafirmó su condición de órgano de aplicación de la ley de Ética Pública. Es decir que la Corte Suprema ya no tiene facultades para reglamentar esas presentaciones y por lo tanto el contenido de la acordada 1/2000 carece de vigencia.
Y si bien es cierto que la resolución 734 estipula también el requisito de avisar al magistrado involucrado, la identidad de quien requiere copia de su declaración patrimonial, esta condición sigue siendo exclusiva de los jueces, y no del resto de los funcionarios mencionados en la ley nacional 25.188.
Por otra parte, aún en la hipótesis de que tuviera vigencia para los funcionarios nacionales (de todos los poderes) no se entiende por qué debería regir aquí donde existe un régimen provincial propio cuya reglamentación nunca lo menciona a pesar de que fue elaborada por el mismo Tribunal de Cuentas que ahora la aplica por afuera de esos límites.

Los fantasmas y la advertencia del Tribunal

La notificación que realizó el Tribunal de Cuentas a cada uno de los funcionarios provinciales cuya declaración patrimonial fue requerida por un periodista de EDFM, originó distintas reacciones de las autoridades que iban enterándose del pedido cursado.
Algunos de los funcionarios se comunicaron telefónicamente con el periodista de este medio para poner a disposición la declaración “más allá de lo que conteste el tribunal”, y de hecho así lo hicieron. Otros, en cambio, dejaron trascender enojos o tejieron teorías conspirativas de toda índole.
El motivo de la solicitud era “probar el sistema” y no publicar un dossier o suplemento con el contenido de las declaraciones, cuyos datos podrán adquirir o no importancia de acuerdo al entrecruzamiento de información o en un contexto determinado, y no por el mero hecho de exponerse públicamente sin ningún sentido.
No obstante, nada de ello torna menos grave la advertencia realizada por el informe legal del Tribunal de Cuentas, que en oportunidad de pronunciarse sobre el pedido de copias de las declaraciones de los funcionarios, considera que la publicación de los datos resultaría “impropia” si se realiza “indiscriminadamente a través del medio de difusión de que se trate”.
Lo que parece más “impropio” es que un órgano de contralor administrativo advierta a la prensa sobre cuáles deben ser los límites de sus publicaciones, más aún cuando se trata de información de carácter público, otorgada por el propio organismo que después parece querer velar su difusión.

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