La norma sancionada por unanimidad por la Legislatura el pasado viernes 5 presenta dos cuestiones que vulneran previsiones constitucionales contempladas en el Título II de la Carta Magna fueguina (que regula el régimen municipal) y específicamente las contenidas en el artículo 180 de la constitución.
Uno de ellas está referida a los alcances del artículo 7 de la ley 892, en el que se determinó que “los mandatos de Intendente y Concejales de Tolhuin, actualmente en ejercicio, continuarán vigentes hasta su finalización, respetando la voluntad popular expresada través del sufragio universal”. De esta manera, la Legislatura y el Ejecutivo resolvieron que los funcionarios electos, en función de la ley provincial 231 como autoridades comunales, se conviertan en funcionarios municipales aún cuando no fueron elegidos para ello por los vecinos de Tolhuin. Ello a pesar de que el artículo 180 de la Constitución determina que las autoridades municipales serán elegidas “directamente por el pueblo”.
Si bien podrá sostenerse que el actual Intendente y los Concejales de Tolhuin resultaron elegidos hace 15 meses atrás y que al decidir la Legislatura y el Ejecutivo validar sus mandatos no se hizo más que respetar el resultado del comicio del 26 de junio del año pasado, todo parece indicar que el procedimiento adecuado habría sido el de convocar a elecciones para autoridades municipales. Tal vez para salvar esta situación es que los parlamentarios modificaron el proyecto de municipalización elaborado por la Gobernadora, para en lugar de crear el Municipio de Tolhuin, disponer la transformación de la Comuna en Municipio.
Lo que indudablemente parece no tener solución posible en el marco de la ley de municipalización, es la situación en que queda el departamento legislativo de la flamante Municipalidad. En la actualidad, el Concejo Deliberante de Tolhuin está integrado, tal lo dispone la ley 231, por 5 miembros. Pero, el inciso 1º del artículo 180 de la Constitución provincial determina con absoluta claridad que “los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas, mientras no hagan uso de ese derecho, y los restantes previstos en esta constitución se rigen por la ley orgánica de municipalidades la que (…) se ajustará a las siguientes pautas: 1– El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de 7 miembros, elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional…”.
Por lo tanto la conformación del actual Concejo Deliberante de Tolhuin resulta violatoria de la Constitución, ya que tiene dos integrantes menos que lo que manda la Carta Orgánica, y la ley de municipalización no previó ningún mecanismo para resolver esa situación, que obviamente no puede ser otro que el de convocar a elecciones. Salvo que se pretenda llamar a elecciones para elegir a los dos concejales que hoy por hoy le faltan al Concejo, o que se proponga que se incorporen al cuerpo a los dos candidatos a concejales comunales que quedaron ubicados en el sexto y séptimo lugar en la elección del año pasado. Obviamente cualquiera de estas dos soluciones aparecen como bastante difíciles de sustentar desde el plano legal.
| Para evitar una baja de las remuneraciones políticas Los legisladores, según trascendió de común acuerdo con el Ejecutivo, incorporaron una serie de modificaciones al proyecto que había remitido originariamente la gobernadora Fabiana Ríos. Además del ya mencionado reemplazo del término “creación del Municipio” por el de “transformación de la comuna en Municipio” se le quitó el carácter de “fondo transitorio para el desarrollo” al actual porcentaje de coparticipación que recibe Tolhuin para incorporarlo de manera permanente dentro del esquema de distribución de recursos afectados a la nueva Municipalidad. Pero además, en la ley de municipalización se modificó indirectamente aquella que determinó el mecanismo para determinar la remuneración mensual de la Gobernadora, ya que en su artículo 10 se precisó que “a los efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley provincial 855, se computarán de las remuneraciones allí establecidas, únicamente las de los intendentes de los municipios con autonomía institucional”. Es decir, se excluyó de este mecanismo de cálculo la remuneración del ahora intendente municipal de Tolhuin. La razón, muy simple; incorporar la remuneración del Intendente de Tolhuin para la determinación de la de la Gobernadora hubiera implicado una rebaja del 11% en la remuneración de Ríos, como así también en la de todos los funcionarios políticos provinciales electos y designados que tienen sus haberes referenciados al de la mandataria provincial. Ello porque cuanto el Intendente Queno cobra por mes 27 mil pesos contra los 40 mil que percibe el Intendente Sciurano y los 44.000 mil que cobra Melella, de manera tal que la base de determinación de la remuneración de la Gobernadora sería el promedio de esos tres salarios (111.000 pesos divido 3) más el 5%, lo que arroja un total de 38.850 contra los 44.100 pesos que surgen de aplicar, aclaración mediante, la ley 855. |



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