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19/10/2012 | PROVINCIALES
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La Legislatura analizará dos proyectos para combatir la trata de personas

Las iniciativas fueron presentadas por el MPF y el FpV. Contemplan, entre otros puntos, la prohibición de la radicación y funcionamiento, y la clausura inmediata de locales nocturnos que faciliten la prostitución y la oferta sexual. También la asistencia y contención de las víctimas de trata y su entorno familiar. Y la implementación de acciones de prevención y concientización sobre el flagelo.

Con los allanamientos de locales nocturnos realizados en Ushuaia –a instancias de la Justicia Federal– como telón de fondo, la Legislatura cuenta para su análisis con dos proyectos de ley que apuntan a combatir y prevenir la trata de personas en el territorio fueguino.
Uno de ellos, impulsado por el mopofista Jorge Lechman, propone la prohibición de la instalación y funcionamiento, y por ende la inmediata clausura, de locales que “faciliten actos de prostitución u oferta sexual”.
Además, la iniciativa plantea que “la Autoridad de Aplicación (de la ley) proveerá protección y contención suficiente a las personas y a su entorno familiar que resulten víctimas de la trata”.
Por su parte, la iniciativa de los parlamentarios kirchneristas propone la adhesión a la ley nacional 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, con el fin de “implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas”.
Además, instruye al Ejecutivo provincial a crear una Oficina de Rescate, Acompañamiento y Protección de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, conformada por un equipo interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las fuerzas de seguridad, psicólogos, asistentes sociales y abogados. Y también prevé la adhesión de la Provincia al “Día Internacional Contra la Explotación Sexual y Tráfico de Mujeres y Niños”.
En tanto, ambos proyectos disponen la implementación de acciones de prevención y concientización sobre la problemática, como por ejemplo la inclusión del tema en las currículas de las escuelas provinciales.

El proyecto del MPF

ARTÍCULO 1º.– Se prohibe en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación de manera ostensible o encubierta de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.
ARTÍCULO 2º.– Dispóngase la inmediata clausura a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de las whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boîtes o establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, facultándose a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.
ARTÍCULO 3º.– A los efectos de la presente Ley se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boite o establecimiento y/o local de alterne:
A) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
B) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o.
C) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
ARTÍCULO 4º.– En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente Ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndosele brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
ARTÍCULO 5º.– La Autoridad de Aplicación proveerá protección y contención suficiente a las personas y a su entorno familiar que resulten víctimas de la trata.
ARTÍCULO 6º.– A los efectos de la presente ley se crea la “Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual” cuya integración, funciones y atribuciones serán dispuestas por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 7º.– Se incorpora como contenido curricular en las escuelas provinciales el estudio de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención para no resultar víctimas de ese flagelo.
ARTÍCULO 8º.– El Poder Ejecutivo Provincial determinará las áreas de su dependencia que actuarán como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º.– Se deroga toda otra disposición normativa que resulte opuesta a los contenidos establecidos en la presente Ley, en especial las normas de carácter tributario vigentes en la Provincia que pudieren gravar las actividades que se prohiben en este ordenamiento.
ARTÍCULO 10º.– Se invita a los municipios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a adherir a las disposiciones de la presente Ley y, en especial, a derogar en las respectivas normativas municipales cualquier tipo de tributos, tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades prohibidas en esta normativa.
ARTÍCULO 11º.– La presente Ley es de orden público y ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
ARTÍCULO 12º.– Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente Ley se interpretará y resolverá en beneficio de la misma.
ARTÍCULO 13º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

La propuesta del FpV

ARTÍCULO 1º.– Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, a fin de implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTÍCULO 2º.– Instrúyese al Poder Ejecutivo a crear Unidades Especificas a través del Ministerio que corresponda, a los fines de ejercer acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas.
ARTÍCULO 3º .– Créase en el ámbito provincial la Oficina de Rescate, Acompañamiento y Protección de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, en el ámbito del Ministerio correspondiente, la que estará integrada por un equipo interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las fuerzas de seguridad, psicólogos, asistentes sociales y abogados.
ARTÍCULO 4º.– Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar Campañas Públicas de prevención de trata de personas y asistencia a sus víctimas, difundiendo información sobre los derechos de las víctimas conforme los artículos 6º, 7º,8º y 9º de la Ley nacional 26.364.
ARTÍCULO 5º.– Establécese la adhesión de la Provincia al “Día Internacional Contra la Explotación Sexual y Tráfico de Mujeres y Niños”, que se conmemora el 23 de septiembre de cada año, en coincidencia con lo instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas.
ARTÍCULO 6º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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