El pasado 17 de octubre, ante el reclamo de Díaz de poder acceder a la copia certificada de los expedientes relativos al reclamo formulado a las empresas YPF, Petrolera TDF y Petrolera LF por “diferencias de liquidación por venta de GLP al mercado externo” que había solicitado el pasado 18 de julio al amparo de la ley 653, la Administración Ríos le informó que “en atención a ello se le hace saber al peticionante que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley provincial 440 (ley impositiva), deberá abonar una tasa de 5 pesos por cada certificación de copia” y que “dado que los citados expedientes se componen de un total de 1449 hojas, el mismo deberá abonar la suma de 7.245 pesos”.
La exigencia planteada constituye un flagrante incumplimiento a la ley de “Derecho a la información”, por cuanto el artículo 5º de la norma vigente en la provincia desde diciembre de 2004 establece con absoluta claridad que “el acceso público a la información y su examen son gratuitos. Los costos de expedición de copias de cualquier naturaleza son a cargo del solicitante; en ningún caso se impondrá sobre las copias tasas o contribución tributaria alguna”. De allí se desprende con total claridad que el único costo económico que debe afrontarse el interesado para acceder a “la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida (…) que sirva de base a un acto administrativo” es el que corresponda al valor de la fotocopia de la documentación. A pesar de ello, y que la ley 653 determina que “toda persona física o jurídica tiene derecho, en forma concordante con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo el carácter de bien social que ostenta la información pública, a solicitar y a recibir información de tal índole en forma completa, veraz, adecuada y oportuna”, el Ejecutivo fueguino demuestra su voluntad de limitar ese derecho imponiendo a los ciudadanos el ilegal pago de montos que superan los que perciben mensualmente muchos empleados del sector público y privado de Tierra del Fuego en concepto de salario.
Ni en tiempo ni en forma
La pretensión de cobro de una tasa prohibida por ley no es el único incumplimiento en el que ha incurrido la administración Ríos en materia de derecho a la información.
La ley 653, en su artículo 7º, fija que “toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 10 días hábiles, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros 10 días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”.
Según se desprende de la nota entregada a Díaz el pasado 17 de octubre, la información en cuestión había sido solicitada al Ministerio de Economía el 18 de julio. Es decir, desde el requerimiento habían transcurrido más de 70 días hábiles sin que mediara respuesta alguna desde la Administración.
Las cuentas públicas y el secreto de las pirámides
En oportunidad de la convocatoria al Consejo Económico y Social, la gobernadora Ríos se refirió al reclamo de sinceramiento de las finanzas públicas. Afirmó que los números “se encuentran a disposición de todo el mundo” y criticó aquellos que pretenden hacer ver “como si las cuentas públicas fueran el secreto de las pirámides y no números que se modifican permanentemente”.
Pocos días después, el ministro Jefe de Gabinete, Guillermo Aramburu, señaló en declaraciones públicas que “los números son los que exhibe (el Estado) tanto en su página web como a cualquier persona que por acceso a la información pública lo pida”.
A pesar de ello, parece que aún cuando los números de la provincia no son el “secreto de la pirámide” desde el Ejecutivo se los pretende reguardar como si lo fueran.
El mismo18 de julio pasado Díaz, además de solicitar copia de los expedientes por reclamo de regalías, requirió al ministro de Economía la entrega en formato electrónico, entre otras cuestiones, de copia de los informes de movimientos del Tesoro y del flujo de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2011 y los del 21 de marzo al 18 de julio de este año, requerimiento que luego fue ampliado al 30 de agosto.
En este caso, como en el anterior, la Administración incurrió en una injustificada demora, ya que recién el 10 de octubre el ministro de Economía respondió el requerimiento mediante la remisión del informe 4990/12 de la Tesorería General de la Provincia. Con el agravante que, según precisó Díaz, para su sorpresa el CD que le fuera entregado contenía únicamente la información correspondiente a un sólo día, al 30 de agosto de 2012.
Ante la demora en la entrega de la documentación solicitada, Díaz recurrió a la Fiscalía de Estado para que intime al Poder Ejecutivo a que entregue la información requerida. Ello derivó que desde el órgano de control se intimará el 30 de agosto al ministro de Economía a que un plazo de 5 días le informara si había satisfecho el requerimiento de información en cuestión. La falta de respuesta motivó un nuevo pedido el 18 de septiembre, con plazo de contestación de 3 días bajo apercibimiento de que la “falta de contestación será considerada una conducta obstruccionista a la actividad” de control de es órgano, que debió ser reiterado en los mismos términos el 9 de octubre.
| El derecho a recibir información El 2 de diciembre de 2004 la Legislatura sancionó la ley 653, que se promulgó de hecho 21 días después. La norma en cuestión establece que “toda persona física o jurídica tiene derecho, en forma concordante con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo el carácter de bien social que ostenta la información pública, a solicitar y a recibir información de tal índole en forma completa, veraz, adecuada y oportuna” con la única limitación de aquella “que afecte la intimidad, privacidad u honor de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos; de terceros que la Administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario; cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional, o el suministro de información y acceso a fuentes legalmente declaradas secretas o reservadas, o sobre materias exceptuadas en forma expresa al acceso público por la Constitución Provincial o por normativa específica”. La obligación de suministrar información alcanza a “cualquier órgano perteneciente a la Administración centralizada, desconcentrada, descentralizada e incluso entes autárquicos; empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; concesionarios de servicios públicos; órganos de control; los poderes Legislativo y Judicial en cuanto a su actividad administrativa” y los demás órganos establecidos la Constitución de la Provincia. Considera como información “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales y, en general, cualquier información que resulte financiada por los presupuestos públicos” contenida en “documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control”. Establece que “el acceso público a la información y su examen son gratuitos. Los costos de expedición de copias de cualquier naturaleza son a cargo del solicitante; en ningún caso se impondrá sobre las copias tasas o contribución tributaria alguna”; que “toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”; que “si una vez cumplido el plazo previsto la demanda de información no se haya satisfecho, o si la respuesta a la requisitoria haya sido ambigua, oscura o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo por mora en los términos del artículo 48 de la Constitución Provincial” y que “el funcionario público responsable que en forma arbitraria o sin razón justificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, niegue su entrega o el acceso a las fuentes, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes”. |



La administración Ríos impuso el pago de una tasa por certificación para entregar copia de los expedientes referidos al reclamo por diferencias de liquidación de regalías de Gas Licuado de Petróleo. Para satisfacer el ilegal requerimiento el solicitante fue notificado que debería abonar 7245 pesos. La ley de “Derecho a la Información” prohibe expresamente imponer sobre las copias de la información requerida “tasas o contribución tributaria alguna”.
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