Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Ushuaia

Beneficiarios de Módulos Habitacionales podrán aceptarlos como solución definitiva

16/04/2014
L
a Municipalidad de Ushuaia promulgó la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en el mes de noviembre de 2013, e insistida en febrero pasado, estableciendo la opción –para beneficiarios de los Módulos Habitacionales de Andorra– de aceptarlos como solución definitiva.
Se trata de la normativa mediante la cual se fija la opción de aceptar el módulo que efectivamente habitan, en el marco del programa de Módulos de Asentamiento Habitacional creado por ordenanza N° 3376, como solución definitiva, o aceptar la solución que correspondería según el puntaje obtenido en el Registro Único de Demanda Habitacional.
La herramienta legislativa indica que en aquellos casos en que los beneficiarios se decidan por aceptar el módulo como solución definitiva, el Ejecutivo Municipal deberá adjudicarlo junto al predio fiscal, determinando el valor de ambos bienes –como se encontraban al momento de la entrega, sin mejoras que pudieran haber sido efectuadas por los beneficiarios– y descontando del mismo el monto que los habitantes hayan abonado hasta el momento, en concepto de canon de uso por la utilización del espacio.
En ese marco, los beneficiarios serán exceptuados de los artículo 2° y 4° de la ordenanza N° 3376, que establece el carácter de “excepcional y transitorio, destinado a brindar soluciones a personas o grupos familiares que se encuentren en situaciones de riesgo social, ambiental y/o sanitario” de los Módulos Habitacionales; y la firma de “actas compromiso de ocupación con canon de uso por un plazo no mayor a los 2 años calendario, prorrogables por un período igual”.
En tanto, para quienes decidan aceptar la solución habitacional que les corresponda según su puntaje en el Registro Único de Demanda Habitacional, se descontará del valor de dicha solución, el monto que hayan abonado hasta el momento por la utilización del módulo.
Cabe recordar que la ordenanza promulgada recientemente bajo el N° 4541, había sido vetada por el Municipio al considerar que “existiría confusión en relación de la utilización de lotes para emergencias sociales; que las familias que acceden a un módulo no cumplen con la normativa vigente para acceder a un predio por puntaje de acuerdo a la ordenanza N° 3178 y que al implementarse la excepción de pago de canon a los beneficiarios del programa de Módulos de Asentamiento Habitacional, el alcance de la medida se aplicaría a todos los vecinos que se les ha otorgado la ocupación del módulo entendido como predio y no como sinónimo de predio y vivienda”, según la Secretaría Legal y Técnica del Municipio.
En tal sentido, desde la Intendencia se había advertido que, en el marco de ordenanza N° 3376, los módulos son utilizados como predios para atender situaciones sociales que no pueden canalizarse de otra manera, cuando se trata de gestiones y plazos burocráticos que no se adecuan a hechos urgentes, como desalojos; y contempla a quienes no alcanzan el puntaje requerido para acceder a un predio mediante el Registro de Demanda Habitacional; entre otras cuestiones que llevaron al veto total de la normativa.
No obstante ello, el Cuerpo de concejales de Ushuaia resolvió por mayoría la insistencia de la ordenanza durante la sesión ordinaria del 26 de febrero pasado, por lo que el Ejecutivo Municipal debió finalmente promulgar la normativa; teniendo en cuenta el alcance del artículo 128° de la Carta Orgánica Municipal, que indica que los proyectos de ordenanza aprobados son remitidos al Municipio para su análisis; y “vetado en todo o en parte un proyecto de ordenanza, el mismo vuelve con observaciones al Concejo Deliberante que lo considera nuevamente. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros, el proyecto se envía al Ejecutivo Municipal, que deberá promulgarlo”.
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