Causa por presunto daño ambiental

Fallo contra Masciotra

16/04/2014
L
a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones notificó en las últimas horas a la Municipalidad de Ushuaia que revocó la medida cautelar innovativa dictada a fines del año pasado por la entonces jueza Adriana Rapossi, que benefició a la empresa Ángel Masciotra SA.
Con el voto medular de la camarista Josefa Haydé Martín y la adhesión de los jueces Francisco Justo de la Torre y Ernesto Löffler, la Cámara de Apelaciones avaló el accionar de la Municipalidad de Ushuaia y revocó la decisión de Rapossi que había concedido la medida cautelar en favor de la empresa, permitiendo que continuara operando la planta de hormigón en la zona afectada por un desmonte de varias hectáreas de bosques.
Para la Cámara, la jueza Rapossi “asumió funciones que no le resultan propias” y dictó una medida cautelar “dejando sin efecto la suspensión de la habilitación comercial” que había dispuesto la Municipalidad.
En ese sentido el Tribunal de alzada, corroboró que el acto administrativo dictado por el Municipio capitalino, suspendiendo la habilitación comercial a Masciotra, se dio en el marco de la normativa legal vigente; precisando que la resolución SG 70/2013 fue dictada por autoridad competente, contaba con sustento fáctico en los hechos y antecedentes; tenía un objeto cierto, posible física y jurídicamente; y no se advirtió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
La jueza Martín señaló en su voto que “de la voluminosa documental adunada a la causa, surge que presuntamente podría estar configurándose un perjuicio al medio ambiente, situación que nos lleva a situarnos en una posición restrictiva con relación al otorgamiento de la medida innovativa solicitada”.
A partir de ello se dejó entrever que Rapossi debería haber priorizado la cuestión ambiental antes de dictar una cautelar en favor del empresario, al sostener que “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.
Antes de revocar la decisión de Rapossi, se mencionó que “la cautelar innovativa solicitada no tendrá acogida favorable en este tribunal, en virtud de las consideraciones expuestas, por considerar que su otorgamiento, se encuentra en colisión con normas ambientales, de jerarquía constitucional, que protegen el interés público vinculado al derecho supremo de gozar de un ambiente sano”.
Etiquetas