Salud

Entra en vigencia el “Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social”

23/07/2014
E
l Gobierno de la Provincia reglamentó la Ley Provincial N°956 –mediante decreto 1515/14–, por la cual se crea el “Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social”, sancionada por la Legislatura Provincial.
A partir de la reglamentación, la Ley entrará en plena vigencia. La normativa, impulsada por el Ejecutivo Provincial, establece la responsabilidad del Estado como garante de la salud de los habitantes de la provincia, especialmente aquellos más vulnerados.
El “Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social”, será administrado por el Ministerio de Salud, o quien lo reemplace en el futuro y financiará el régimen de prestaciones de personas sin cobertura de salud financiada por terceros pagadores, cuando éstas excedan la capacidad instalada provincial en la órbita pública, de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley provincial 859 y la 956.
La herramienta tendrá como objetivo garantizar el acceso a la prestación de servicios e insumos sanitarios esenciales, tendiente a brindar cobertura integral a las necesidades y requerimientos en materia de salud de la población destinataria, en aquellos casos que existan razones debidamente fundadas de urgencia; razones no previsibles que no permitan la tramitación normal de los respectivos documentos de pago; exista exclusividad en el prestador o cuando la prestación sea provista en forma directa al usuario.
Los beneficiarios serán aquellas personas sin cobertura explícita de salud por organismos de la seguridad social, empresas prepagas de salud o seguros de distinta naturaleza; y quienes integren la cápita del Programa Nacional Incluir Salud, en los términos del convenio en vigencia con el Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a las disposiciones del mismo o el que en el futuro lo reemplace con el mismo fin.
La Ley indica además que el Fondo se integrará con recursos provenientes de aportes del Tesoro Provincial fijado por la Ley de Presupuesto General del Ejercicio Financiero en vigencia o el monto establecido por el Poder Ejecutivo en caso de que existiese reconducción del presupuesto; del Tesoro Nacional destinados a ese fin; con aportes solidarios de terceros y recursos no contemplados expresamente que compartan el objetivo; mientras que el seguimiento y control de gastos previstos en el marco del financiamiento se realizará a través de la Contaduría General y del Tribunal de Cuentas.

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