Los argumentos de la Justicia para sobreseer a Ríos
Causas por presunta malversación de fondos públicos

Los argumentos de la Justicia para sobreseer a Ríos

30/07/2014
F
alta de intención y accionar no encuadrable en figuras penales. Con estos argumentos como eje la jueza de Instrucción María Cristina Barrionuevo dictó el sobreseimiento de la gobernadora Fabiana Ríos, en las cuatro causas penales donde había sido indagada a comienzos de mes por supuesta malversación de fondos y violación a sus deberes de funcionaria pública.
La resolución de 96 páginas fue suscrita el pasado lunes 28 aunque sus fundamentos recién se conocieron ayer, mientras que hasta el momento no se sabe si será recurrida ante instancias superiores de la Justicia.
El pronunciamiento determinó no solo el sobreseimiento de la Gobernadora sino también el del ex ministro de Economía Hiram Christian Javier Ruiz (actual director del Banco de Tierra del Fuego), y del ex titular de la misma cartera Osvaldo Claudio Monti.
Barrionuevo resolvió así en un único fallo cuatro causas judiciales que habían sido acumuladas. Por un lado los expedientes 22.179 y 22.298 correspondientes a las denuncias que presentó el dirigente de Encuentro Popular Víctor Díaz, relacionadas con la presunta utilización del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y Fondo Federal Solidario (conocido como Fondo de la Soja) para el pago de gastos corrientes. Por otra parte, la causa 23.874 en la que el abogado de Río Grande Alejandro De la Riva denunció la falta de remisión en tiempo y forma de recursos coparticipables a los municipios.
Además, la resolución analizó la causa 23.894correspondiente a una denuncia presentada por la ex directora del IPAUSS Norma Mansilla sobre falta de pago de aportes y contribuciones al organismo, y la causa 23.598 originada en una denuncia de Gustavo Blanco y Claudio Ángel sobre falta de remisión de fondos al IPAUSS para el pago de jubilaciones.

FONAVI y FUCO

En relación al uso de los fondos FONAVI, la jueza consideró que “a partir de 2002 y hasta la fecha, más allá del fin social tenido en cuenta para su creación (esos fondos) resultan de libre disponibilidad, ello como consecuencia de la grave crisis económica financiera y social que atravesaba el país en 2002”.
Es por ello que no tuvo en cuenta si esos recursos se usaron o no para gastos corrientes porque “su utilización para hacer frente a posibles desequilibrios de caja no resulta punible”, afirmó.
En tanto, sobre el Fondo de la Soja la jueza realizó un análisis pormenorizado de las normativas que rigen el funcionamiento del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) y llegó a la conclusión de que nunca se usaron esos recursos con afectación específica a obras públicas para pagar sueldos de la Administración Pública.
Tras aclarar que no corresponde a la Justicia “detenerse a analizar el ritmo de ejecución de las obras y si hubo o no inmovilización de fondos”, la magistrada se basó en una pericia según la cual “desde 3 de enero de 2011y hasta 31 de diciembre de 2012 no ha habido un saldo negativo en la diferencia existente entre el FUCO – IPV Fondo de la Soja”.
Según la resolución judicial, de ello se desprende que “no habría habido sobreutilización del FUCO que sería utilizar más del 100% del saldo de todas las cuentas oficiales, sino que además esos fondos de afectación específica (IPV y FFS) no habrían sido utilizados para hacer frente al pago de salarios de la Administración Pública”.

Sin ahogo financiero

En cuanto al envío de fondos de coparticipación a los municipios, la jueza Barrionuevo también se basó en pericias económicas ordenadas en el marco de la causa judicial.
A partir de ello, concluyó que “salvo la recurrente interrupción de transferencias que tiene lugar durante la primera semana de cada mes no se verificaron suspensiones de envíos de fondos. Esto tiene que ver con los tiempos de remisión de las transferencias diarias regulares, las cuales tiene carácter de provisorias”.
En cambio, la jueza admitió atrasos en la cancelación de los saldos definitivos de coparticipación pero sostuvo que “las demoras que pudieron haberse verificado (…) no pueden ser atribuidas a los imputados a título doloso, sino a cuestiones externas que nada tienen que ver con la presunta intencionalidad maliciosa de no enviar los fondos en tiempo y forma para causar un ahogo financiero a los municipios (…) sino a la compleja situación financiera de la Provincia, especialmente durante los años 2011 y 2012 (…) creando en los imputados un estado de necesidad justificante”.

Aportes y contribuciones

Sobre los recursos girados al IPAUSS tanto para las prestaciones asistenciales como para el pago de jubilaciones, el fallo de Barrionuevo excluyó el atraso en el envío de fondos como posible delito penal.
“No es atribuible la aplicación de la ley penal tributaria para el propio Estado o sus organismos descentralizados”, asevera la jueza en la resolución, donde también se analiza por separado la situación de los distintos organismos aportantes al sistema previsional y asistencial.
De todos modos, Barrionuevo razona que “en caso de entenderse lo contrario”, es decir que la demora en la remisión de fondos pueda ser un delito, “no se han verificado demoras en los depósitos de aportes previsionales lo que torna atípica la conducta enrostrada”.
Por otra parte, en relación “a las contribuciones patronales, donde sí se verificaron deudas, estas contribuciones están excluidas de la figura penal por lo que tampoco constituye un delito”, indica la magistrada.

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