Proyecto de reglamentación de los artículos 109 y 110 de la Constitución

Más alternativas para resolver los vetos del Ejecutivo

26/08/2014
L
a totalidad de los bloques políticos de la Legislatura presentaron un proyecto de ley que propone reglamentar los artículos 109 y 110 de la Constitución provincial, que son aquellos que determinan las alternativas de las que dispone el Parlamento para convalidar o rechazar la determinación del Poder Ejecutivo de vetar total o parcialmente un proyecto sancionado por el Poder Legislativo.
Por imperio de los artículos que se pretende reglamentar, en la actualidad si un proyecto es vetado total o parcialmente por el Ejecutivo, la Legislatura puede solamente aceptar o rechazar esa determinación del Poder Ejecutivo. En el entendimiento de que esas dos únicas opciones no consideran todas las circunstancias particulares que darse dentro del proceso de formación y sanción de las leyes, se propone ampliar las opciones que puede seguir la Legislatura ante un veto.
La propuesta propone que ante un veto total el Parlamento pueda –como está previsto hasta ahora– insistir, con los dos tercios de los votos, el texto originalmente sancionado, con lo que la ley aprobada deberá ser obligatoriamente promulgada por el Ejecutivo. La segunda opción es la de remitir el veto total a comisión para su análisis, pero por un máximo de 3 meses. Vencido ese plazo sin que exista dictamen sobre la cuestión, en la primera sesión ordinaria que se realice después de operada esa caducidad el proyecto vetado será girado al archivo y no podrá repetirse durante el mismo período legislativo.
Tal vez teniendo en cuenta la experiencia vivida con la ley que prohibió el funcionamiento de locales de alterne en la Provincia, los legisladores incorporaron a esta iniciativa, que tomó estado parlamentario en la pasada sesión ordinaria y fue girada a la comisión de legislación general, una tercera opción. Esta contempla la posibilidad de que la Legislatura incorpore en el mismo asunto correspondiente al veto las observaciones efectuadas por el Ejecutivo en un nuevo texto que las subsane. En caso de prosperar la votación, esa nueva propuesta normativa será remitida al Ejecutivo para su análisis. En el marco normativo vigente ello no es posible, ya que en caso de un veto total “no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del mismo período legislativo”.
Este mismo esquema se reitera para el caso de los vetos parciales, aunque aún con más alternativas de resolución ya que a las actuales opciones de aceptación o rechazo de las objeciones formuladas por el Ejecutivo, suma como en el caso del veto total la de análisis por tres meses en comisión y la de incorporación en un nuevo texto de las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo.


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