SOLICITADA

Respecto de recientes publicaciones periodísticas, basadas en manifestaciones...

14/10/2014
R
especto de recientes publicaciones periodísticas, basadas en manifestaciones del director Gustavo Garcia, y el afiliado a A.T.E. Segundo Rodriguez, entre otros, acerca de supuesta deuda del Sanatorio San Jorge hacia esa Institución.
Hacemos saber:
Inexistencia absoluta de deuda referida.
Según se informa a los medios, se sostiene que el origen de la misma sería por una parte, el anticipo otorgado por mayores costos del primer convenio de gerenciamiento del Sanatorio San Jorge respecto del instituto, y por la otra, en supuestos débitos a realizar por prestaciones efectuadas por otros efectores del sistema cuando correspondían a esta institución.
Basándose, aparentemente, en la sentencia de la causa “Sanatorio San Jorge SRL c/ IPAUSS s/ Contenciosos Administrativo” Expte. 1795/05, por una parte, y por la otra, en documentación que avalara la realización por otros de aquellas prestaciones que correspondieran al Sanatorio, con autorización previa o aceptación del debito por motivo fundado.
Ambos manifestaciones son falaces.
La sentencia rechaza la pretensión del Sanatorio San Jorge de declarar nulo un acto administrativo, la Resolución IPAUSS N° 40/2004, que dejaba sin efecto el reconocimiento efectuado en forma precedente por el Instituto y por su artículo segundo reconocía y ordenaba efectuar el cálculo de mayores costos conforme al acuerdo plenario del Tribunal de Cuentas de la Provincia N° 408/04.
Para una mayor claridad y transparencia de lo que se manifiesta se transcribe la parte resolutiva de la resolución referida.

Por ello

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO
UNIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE

ARTICULO 1º.- REVOCANSE POR RAZONES DE ILGITIMIDAD los actos administrativos instrumentados en la Resolución IPAUSS Nº 162/03 fechada 17/12/03 y Disposiciones de Vicepresidencia Nº 99/03, Nº 100/03 y Nº 493/03, en virtud de los cuales se reconoce la existencia de variación de los costos prestacionales a favor de los efectores de la Licitación Pública Nº 003/2000 Sanatorio San Jorge S.R.L. y CEMEP S.R.L. y se aprueban las liquidaciones en tal concepto y por los montos que en cada caso se indican.
ARTICULO 2º.- DECLARASE admisible la instancia de determinación de mayores costos reclamados por los efectores de la Licitación Pública Nº 003/2000 Sanatorio San Jorge S.R.L. y CEMEP S.R.L., debiéndose, en consecuencia, imprimir a las actuaciones el trámite pertinente para proceder a su cuantificación.
ARTICULO 3º.- ESTABLECESE que, a los fines de determinar la cuantificación de los mayores costos reclamados, los efectores deberán acompañar la documentación que les será oportunamente requerida por las áreas técnicas de este organismo, en base a las pautas diseñadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en particular lo indicado en Informe Nº 471/02 elaborado en forma conjunta por las Secretarías Legal y Contable.
ARTICULO 4º.- Los importes abonados hasta el presente en concepto de mayores costos se imputarán, como pagos a cuenta, a la cancelación de las sumas que se reconozcan, en definitiva, por tal concepto, previa determinación en base a pautas objetivas y suficiente documentación respaldatoria.

Como se advierte de la resolución transcripta, por el artículo primero revocaban los mayores costos reconocidos.
En sus artículos segundo y tercero, reconocían la existencia de esos mayores costos y establecían la forma de recalcularlos.
Por su cuarto artículo referían que los pagos realizados serian tomados a cuenta de la deuda a certificar.
Ante aquella resolución, que entendíamos absolutamente injusta, requerimos su nulidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, por considerarla una práctica dilatoria, toda vez que desconocían por el artículo primero todos los actos administrativos por ellos dictados y, por el segundo, lo volvían a reconocer.
Esa pretensión de nulidad, que además atacábamos por incumplimientos formales, fue la que rechazó el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, considerando a la atacada Resolución 40/2004 como válida.
Ello surge de la sentencia de fecha 11/05/2011, registrada al T° LXXII, F° 134/147 del Registro de Sentencia Definitivas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
A partir de allí, insistentemente, durante más de un año requerimos una reunión para tal determinación, con cumplimiento de las pautas exigidas que llevaran al monto adeudado, del cual a criterio del Sanatorio San Jorge solo ha sido cancelada en un 50% por el anticipo abonado en origen.
Como se advierte, de la Resolución propia del IPAUSS que se cita y del fallo del STJ a que se hace referencia, ninguna deuda de ella surge en cabeza del Sanatorio San Jorge y como beneficiario el IPAUSS.
Por el contrario, de esa resolución que volvió a cobrar vigencia del año 2004, y luego de la determinación que conforme a las pautas del Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá realizarse, surgirá el monto que el IPAUS todavía le debe a Sanatorio San Jorge desde hace una década.
Por si no fuera lo suficientemente clara la exposición que en esta solicitada se realiza, es el propio Tribunal de Cuentas de la Provincia, a instancias del Instituto, es quien como única supuesta deuda al 30 de junio de 2012, certifica la suma de $ 117.155,43, mediante el informe contable 007/13 del letra TPC (Deleg.IPAUSS).
Esa certificación también desmiente el segundo de los supuestos de deudas a que se hace referencia en el inicio, débitos no cobrados, en base a prestaciones realizadas por otros efectores con la conformidad de esta institución o la justificación real de tales circunstancia, conforme a lo que se acordara por las partes.
Ese informe del Tribunal de Cuentas es posterior al dictado de la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia a que refiriera.
Los hechos y la documentación agregada a la presente solicitada, pretenden poner de manifiesto la falacia sobre una supuesta deuda del Sanatorio San Jorge al IPAUSS, y su posible prescripción. No prescribe un derecho cuando no existe.
Consecuentemente, no existen débitos pendientes a descontar de nuestra institución, y solo referido al los mayores costos de aquel gerenciamiento, el IPAUSS todavía adeuda aproximadamente el 50% de los mismos.
FDO. Carlos Abel Sanchez Posleman –Socio Gerente-. Raúl Miguel Paderne –Asesor Letrado -

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