Colaboración

Derecho a tener derechos o el acceso a la Justicia

29/10/2014
P
or María Paula Schapochnik (*)

Intentaré en estas líneas dar algunas razones respecto de la importancia de acceder al sistema de administración de justicia para las mujeres en general, pero pensando especialmente en aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Asumimos que existen derechos, sin pensar porqué es importante su protección, reconocimiento y ejercicio más allá de las propias biografías.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recordó recientemente mediante un dictamen a los Estados parte (CEDAW/C/50/D/22/2009 T.P.F.), su compromiso de acceso a la justicia de las mujeres, por conducto de los Tribunales que correspondan. Lo expuesto reconoce como sustento lo previsto en tal sentido por la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que señala la obligación por parte de los Estados de establecer garantías jurídicas –entre otras– para el goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.
Existen igualmente otros instrumentos internacionales que, sin ser vinculantes para los Estados, implican una demostración concreta y acabada de orientación política, jurídica y social por parte de aquellos países que participan en su formulación, como es el caso de las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, donde en su exposición de motivos, específicamente se señala como objetivo de éstas, la reflexión para la eliminación de obstáculos que impidan que las personas en condición de vulnerabilidad puedan acceder de manera efectiva al sistema de administración de justicia, contribuyendo a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.
Ahora bien, si las mujeres debido a la opresión en razón de su género, están, en términos de Marcela Lagarde (2000) “en el centro de la disparidades”, a esto sumamos la situación de vulnerabilidad socio económica signada por la pobreza y la miseria en la que transcurre una cantidad significativa de ellas, y la falta de conciencia histórica de tener derechos, tanto por su condición de persona, como en razón de su género, es fundamental seguir explorando e impulsando las diversas formas de acceso a la justicia, tornándose una preocupación central.
El acceso al sistema de administración de justicia es una de las herramientas para resolver un problema aún más grave dentro del colectivo señalado, que es la falta de autopercepción de la condición de ciudadanas, aunque exista el otorgamiento de un status formal en tal sentido.
De allí se deriva la importancia de implementar políticas que pongan su mirada en empoderar a las mujeres, a partir de mecanismos y prácticas que operen sobre la propia subjetividad, y a la vez reparen inequidades históricas.
Sin embargo, el acceso efectivo a los derechos humanos básicos se pondera muchas veces en el ámbito de la administración de justicia, advertido como el espacio que brinda la posibilidad de resolver controversias que de alguna manera restauren la realidad que se ha visto vulnerada, mejorando la calidad de vida de aquellos y aquellas que fueron postergados, construyendo nuevas alternativas.
En el caso de las mujeres, una mayoría significativa no ha sido parte, siquiera de los beneficios de la modernidad, han visto limitado su acceso a la educación, no han podido desarrollar habilidades necesarias para ejercer su ciudadanía, prevalece, la desorganización y la falta de participación, “lo que conduce a la manipulación y a que sus derechos sean conculcados sin siquiera conocerlos” (Lagarde), por lo que en los Estados democráticos, estos dispositivos jurisdiccionales deben estar en permanente alerta y evolución.
Parecería que para ser ciudadanas es indispensable el acceso a la justicia. Quienes no siempre advierten “su derecho a tener derechos” en palabras de Hanna Arendt deben ser especialmente tenidas en cuenta.
La ciudadanía, ya consagrada en las constituciones de los Estados democráticos como un derecho político, ha comenzado a ampliarse en su definición tradicional, admitiéndose que, en tanto no existe un catálogo de derechos y deberes de la ciudadanía, esta noción debe necesariamente considerar los derechos de cada colectivo social.
Igualmente, se ha señalado que no existe ciudadanía plena en tanto su ejercicio o acción no esté garantizado para todas las mujeres. Así debe entenderse por ciudadanía “el desarrollo de la capacidad de autodeterminación, de expresión y representación de intereses y demandas, y de pleno ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos” Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1995–2001)
Para las mujeres en situación de vulnerabilidad existen diversos ámbitos para propender al ejercicio pleno de ciudadanía.
En primer lugar se requiere la transformación de las mentalidades, siendo central en ese sentido los movimientos de mujeres en general, y la construcción permanente del pensamiento feminista en particular. Es un trabajo silencioso que requiere ganar espacios cotidianos, con un fuerte componente ético y conciencia de género.
En segundo lugar las políticas públicas y privadas, con medidas concretas de acción afirmativa, creando condiciones de igualdad con respeto por las diferencias.
En tercer término se requiere acceso a justicia con equidad. Se trata de una de las dimensiones sustantivas de la ciudadanía, que implica la posibilidad de hacer valer y defender los derechos de cada un@ en igualdad con otras personas, ante los tribunales de justicia.
La ausencia de cualquiera de estos ejercicios implicará necesariamente una negación o retroceso en el ejercicio de ciudadanía plena.
He tenido oportunidad de desarrollar en este espacio alguno de los ámbitos mencionados.
El acceso a justicia es una de las formas concretas en que se ejerce la ciudadanía, y es al mismo tiempo la garantía frente al no acceso a todos los demás derechos, de ahí su relevancia en todo sistema democrático.
Si la justicia es un valor social fundamental para reparar desigualdades históricas, y la administración de justicia es la herramienta institucional que garantiza la aplicación del derecho en cada caso, deviene necesario democratizar sus accesos a partir de la implementación de dispositivos institucionales alternativos, sencillos, empáticos y transdisciplinarios.
Facilitar y mejorar las posibilidades reales y concretas de acceso a justicia de las mujeres, necesariamente se traduce en una ampliación de la ciudadanía, y por ende, de la democracia.