Elección 2015

Incorrecta convocatoria afecta la representación popular en Tolhuin

30/03/2015
L
a decisión del Ejecutivo Provincial de convocar a los ciudadanos con domicilio en Tolhuin para que el jueves 21 de junio elijan Intendente y 5 concejales titulares y 3 concejales suplentes se contraría abiertamente el artículo 180 de la Constitución Provincial, que determina que el departamento legislativo de los municipios, que no cuenten con Carta Orgánica propia, “estará formado por un Concejo Deliberante de 7 miembros, elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional (…)”.
Todo parece indicar que al momento de firmarse el decreto 520, mediante el que la Gobernadora fijó la fecha del 21 de junio para la elección de Gobernador, Vicegobernador, 15 Legisladores Provinciales y 8 suplentes; Intendente para el Municipio de Tolhuin; 5 Concejales titulares y 3 suplentes para el Municipio de Tolhuin, y el día28 de junio para la eventual segunda elección de Gobernador y Vicegobernador, no se tuvo debidamente en cuenta el cambio de jerarquía institucional del que goza la localidad mediterránea desde el 9 de octubre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley que trasformó esa comuna en Municipio.
Este error en la convocatoria podría derivar en la impugnación del llamado a elecciones, por lo menos en lo referente a las municipales de Tolhuin por cuanto al cuerpo deliberativo de ese Municipio se le está cercenando ilegalmente el número de integrantes que lo debe conformar y por lo tanto está limitando la posibilidad de que vecinos de esa localidad puedan acceder a una banca en ese parlamento.

Haciendo un poco de historia

La Constitución de la Provincia, sancionada y promulgada el 17 de junio de 1991, determinó que los poblados que no cuenten con una población estable mínimo de 2.000 habitantes no serán reconocidos como municipios, y que aquellas “comunidades urbano rurales no reconocidas como municipios, que tengan una población estable mínima de 400 habitantes y su centro urbano ubicado a más de 30 kilómetros de un municipio, se reconocen como comunas”. La carta magna previó que hasta tanto se estableciera por ley de la provincia el régimen de las comunas, estas se regirían en materia electoral por lo dispuesto en su octava cláusula transitoria.
Esa cláusula, que reconoció a Tolhuin como Comuna, estipuló que esa localidad contara con un Concejo Comunal compuesto por 5 miembros que sería presidido por el primer candidato de la lista más votada, el que tendría los deberes y atribuciones que les correspondían a ese cargo y al de Intendente.
Este régimen rigió hasta 1995, cuando la Legislatura aprobó la ley 231 mediante la que se modificó el funcionamiento institucional de las comunas. A partir de ese entonces el Gobierno de Tolhuin quedó compuesto por un Poder Ejecutivo y un Poder Legislativo “integrado por un Concejo Deliberante de 5 miembros”.}
Durante 17 años ese sistema rigió en la Comuna, hasta que a mediados del 2012 la gobernadora Ríos elevó al parlamento fueguino un proyecto de ley de municipalización de Tolhuin, que resultó aprobado por unanimidad el 5 de octubre de ese año en una sesión desarrollada en esa localidad.
Si bien el cambio de status implicaba la adecuación de la institución legislativa a las prescripciones constitucionales, los legisladores salvaron tal situación al determinar que “los mandatos de Intendente y Concejales de Tolhuin, actualmente en ejercicio, continuarán vigentes hasta su finalización, respetando la voluntad popular expresada  a través del sufragio universal”.
Esos mandatos vencen el próximo 11 de diciembre, por lo que ya no existe argumento legal alguno que justifique que no se amplié el número de concejales del deliberativo tolhuinense.

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