Proyecto de modificación a la ley de pesca

Proponen mayor control sobre la composición societaria de las pesqueras

31/03/2015
P
ara evitar que dentro de las aguas de jurisdicción provincial puedan operar buques pesqueros que pertenezcan a empresas vinculadas a grupos empresarios extranjeros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina usufructuando para ello de autorizaciones de terceros países, el legislador Eduardo Barrientos impulsa modificar la ley provincial de pesca para incorporar a ese cuerpo normativa las mismas restricciones que contempla en la materia la ley federal de pesca.
Tras la experiencia vivida a fines del año pasado, cuando de denunció que el grupo empresario japones Nissui que por ese entonces era propietario de la empresa Pesantar (la que luego vendió al grupo NewSan), pescaba con licencia británica en  la zona de Malvinas a otra de sus empresas radicada en Chile, el parlamentario justicialista busca ampliar la facultad de control de la Provincia sobre las empresas que operan en aguas de su jurisdicción.   
En tal sentido propone incorporar al artículo 16 -que en la actualidad limita el otorgamiento de permisos de pesca  comercial únicamente a embarcaciones de pabellón nacional debidamente habilitadas y matriculadas conforme las normas nacionales- las prescripciones contenidas en el artículo 27bis de la ley nacional que  obliga a las empresas a manifestar bajo declaración que “no son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente”; que “crecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente” y que “carecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente”.
La iniciativa contempla también que en caso de de la empresa en cuestión sea parte
de un grupo empresario, deba informar tal situación a la autoridad provincial, debiendo cada una de las firmas integrantes presentar la declaración jurada exigida por la Subsecretaría de Pesca de Nación, mediante la que debe individualizarse a la persona física o jurídica que se dedique a la explotación comercial de los recursos vivos marinos detallando la composición del capital social y su integración, así como del paquete accionario y la nómina de socios, como así también identificar a la persona física o jurídica con la cual mantiene una relación jurídica, económica o de beneficio con detalle de la composición del capital social y integración, paquete accionario y nómina de socios de esta última.
A esto suma la presentación de declaración jurada sobre las personas físicas o jurídicas “compradoras del producido del producido de las operaciones de pesca desarrolladas dentro de las aguas de jurisdiccionales argentinas” y “copia autenticada de la parte pertinente del libro de accionistas debidamente autenticada, que acredite la vinculación empresaria denunciada”. Si transcurridos “30 días hábiles desde que el pedido de acuerdo tome estado parlamentario” la Legislatura no lo rechaza “se considerará tácitamente otorgado y firme el permiso comercial  de que se trate”.
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