Patrimonio, familia y empresas

Los cambios que trae el nuevo Código Civil y Comercial

26/07/2015
E
n noviembre del 2014 el Congreso sancionó el Código Civil y Comercial unificado, normativa que incorpora importantes modificaciones en torno a los cambios sociales, reemplazando al texto de 1869. Finalmente, el 1 de agosto entra en vigencia, reconocimiento el matrimonio igualitario y la unión convivencial, además aseguran que facilitará los procesos de adopción y de divorcio.
El nuevo Código contiene 2671 artículos, alrededor de la mitad de la antigua normativa. Tal cual coinciden distintos letrados y profesionales del país, como lo establece la ´presentación del “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, entre los principales cambios se encuentran los siguientes:
- Derechos personalísimos: capitulo inexistente en la normativa anterior, se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
- Nombre y apellido: se admiten nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas. Los hijos podrán llevar ambos apellidos o el de cualquiera de los dos cónyuges, si no hay acuerdo se determinará por sorteo en el Registro Civil. Luego el interesado si lo desea podrá solicitar que se incorpore el otro apellido.
- Discapacidad: se adecua el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. En un marco de excepcionalidad, la declaración de incapacidad resulta la última opción legal. Se establece, para las personas que así lo necesiten, un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el ejercicio de dicha capacidad.
- Vivienda: se incluye un régimen especial para la protección de la vivienda que sustituye al del bien de familia de la ley 14.394, e incorpora modificaciones que tienden a la protección del grupo familiar.
- Convenciones prematrimoniales: los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.
- Matrimonio: incorporando la ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario), no se realizan distinciones entre varón y mujer al definir quiénes pueden unirse en matrimonio. Además se consolida el concepto de “proyecto de vida en común” como eje de la unión matrimonial basada en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua.
En torno al tratamiento de los bienes del matrimonio, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único hasta la actualidad) y el régimen de separación de bienes.
- Unión convivencial, concepto incorporado para definir la unión de dos personas, en reemplazo del “concubinato”, se regulan derechos como alimentos durante la convivencia y atribución del hogar conyugal. Aparecen los denominados “pactos de convivencia” mediante los cuales podrá regular aspectos de su vida en común como económicos, alimentarios, responsabilidades, etc.
Por otro lado, se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.
- Divorcio: se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que este sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Se elimina el divorcio por "culpa” (como el adulterio o injurias graves).
- Responsabilidad parental: sustituye la llamada “patria potestad”. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.
- Reproducción asistida: se incorporan las técnicas de reproducción humana asistida como una tercera fuente filial, regulando expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento; la prevalencia de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena. De esta manera, los hijos nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos.
- Adopción: aseguran que se agilizará el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones como el cual establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. También se incorpora el derecho del niño a brindar su opinión y que sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
- Sucesiones: se aumenta la porción disponible del patrimonio, en caso de tener descendientes se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto; si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad, en lugar de un tercio.
- Contratos: aquellos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como en el régimen vigente, siendo opcional saldar la deuda en pesos.
Además se incorporan modernas formas de contratación, como los de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. También, los contratos de adhesión y los realizados por medios electrónicos.
- Consumidores: se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas.
- Sociedad Anónima Unipersonal: nueva figura para las sociedades de un solo socio.
- Propiedad horizontal: se otorga a la asamblea de propietarios mayores atribuciones.
Cabe destacar que también se incorpora un Título Preliminar en el que se subraya que los casos deben resolverse conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Allí se establecen las fuentes, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Además, se consagran los principios generales que van a regir las relaciones jurídicas como la buena fe, inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posición dominante, etc.