El IPAUSS niega su propia emergencia
Desestimaron análisis de un proyecto

El IPAUSS niega su propia emergencia

24/11/2015
L
a negativa de los Directores que representantes al sector activos, a los Municipios más el acompañamiento de la Directora por los Pasivos Magdalena Pincol, impidió que el Proyecto de Emergencia Económica del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social fuera incorporado al orden del día de la reunión de de Directorio realizada ayer.
La propuesta presentada por la Directora por los Pasivos, Margarita Gallardo, contó únicamente con el aval de la representante del Ejecutivo, y Presidente delInstituto, Ana Villanueva.
La iniciativa postulaba “declarar la emergencia económica del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social” por un plazo que podía extenderse por 6 o 12 meses.
Durante la vigencia de la emergencia estipulaba “establecer el pago mensual de los haberes previsionales de los beneficiarios del sistema” de acuerdo a un cronograma escalonado, como así también “la suspensión de los trámites de inicio para la concesión del beneficio jubilatorio”. En le fundamento de la propuesta, Gallardo menciona que el IPAUSS “enfrenta enormes dificultades financieras, encontrándose el sistema previsional, en situación de déficit” y que “conforme surge del plexo documental obrante en nuestro poder (informes, saldos bancarios, informes de tesorería, listados de acciones de amparo incoadas contra el Instituto, intimaciones judiciales, apercibimientos de astreintes y otros) los ingresos mensuales en concepto de aportes y contribuciones al sistema previsional provenientes de todos los poderes del Estado Provincial, sus entes autárquicos y municipalidades, resultan insuficientes al momento de cumplir en tiempo y forma con el pago de los haberes previsionales y las sentencias judiciales que hacen lugar a las acciones de amparo. Ello así, aún contando con la autorización conferida por la Ley Provincial N° 939” que habilitó la afectación de recursos de la cuenta asistencial para el pago de jubilaciones.
En el escrito se recuerda que “conforme ha sido resuelto en numerosos pronunciamientos judiciales de nuestros tribunales provinciales, en ocasión de intervenir en procesos de amparo instados por beneficiarios del sistema, el pago de haberes previsionales debe hacerse efectivo dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes” y que si bien “se ha propiciado cumplir” con esa obligación en tiempo y forma “ello resulta materialmente de imposible cumplimiento, como consecuencia del déficit creciente que presenta el sistema previsional”. Agrega que además que “se debe prever y cumplir con las obligaciones de pago a prestadores del servicio asistencial, el de las remuneraciones del personal y el del funcionamiento interno del ente”.
Sostiene que ante “las circunstancias precitadas y hasta tanto se sancionen las leyes que permitan dar sustentabilidad al régimen actualmente deficitario, acorde lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la ley 641, ésta impone al Directorio del Instituto a adoptar medidas que permitan racionalizar el gasto, en función de los recursos que mensualmente ingresan”.
En ese marco precisa que la Justicia Provincial ha expresado en fallos dictados en causas por amparo iniciadas por jubilados contra el Instituto por la demora en el pago de sus obligaciones previsionales, que “… el I.P.A.U.S.S., conforme a su ley de creación, fue constituido como un organismo descentralizado del Estado, de carácter autárquico y de Derecho público. Sobre tales bases, se encuentra perfectamente habilitado para declarar un estado de emergencia económica justificativo del proceder que en estos autos se cuestiona, lo que hasta la fecha no ha sucedido…”, y agrega que en igual sentido se manifestó el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia al sostener que “… si, transitoriamente, no podía dar satisfacción a su deber de abonar en tiempo, debía dictar una norma que lo habilitara para ello. En concreto, se habla de las dificultades económico financieras por las que atravesó la administración y que por ello no podía pagar el total de las remuneraciones a la totalidad de los empleados. Pero para obrar de esa forma precisaba emitir una disposición que le permitiera actuar de ese modo para tornar legítimo su accionar…”. 
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