Ayer, en el edificio del Superior Tribunal de Justicia

Juraron los miembros de las juntas electorales Provincial y Municipal

27/04/2011
A
yer, en un breve acto protocolar llevado a cabo en la sede del Superior Tribunal de Justicia, la máxima autoridad de ese poder, Javier Muchnick, tomó juramento a los miembros de las juntas electorales Provincial y Municipal, quienes tendrán a cargo la organización de todo el andamiaje electoral para los comicios del 26 de junio, conforme lo establecen la Constitución provincial y la Carta Orgánica Municipal de nuestra ciudad.
De tal manera, los integrantes de las Juntas comenzaron a trabajar articuladamente en las próximas elecciones, cuya unificación fue acordada por la Gobernadora Fabiana Ríos y los intendentes de los tres municipios el año pasado.
La junta Electoral provincial quedó constituido por el Juez Alejandro Fernández, –subrogante en el fuero electoral tras la destitución de Horacio Maffei–, la Camarista Josefa Martin y el Fiscal Mayor, Guillermo Massimi, en tanto que la municipal, quedó integrada, además de los tres magistrados mencionados, por los ciudadanos Elizabeth Guevara y Guillermo Worman, quienes ya cumplieron similar función en las elecciones de 2007.

Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Provincial

1.– Aprobar las boletas de sufragios.
2.– Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que actuarán las mismas con arreglo a lo establecido en la presente Ley.
3.– Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.
4.– Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.
5.– Realizar el escrutinio referente al sistema de tachas previsto en la Constitución Provincial y en esta Ley.
6.– Realizar el escrutinio definitivo, proclamar a los que resulten electos y otorgarles el diploma correspondiente.
7.– Nombrar al personal transitorio y afectar al del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 124 de la presente.
8.– Realizar las demás tareas que le asigna la Ley, para lo cual podrá:
a) Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea provincial, municipal o comunal, la colaboración que estime necesaria;
b) arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello.
9.– Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

Atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal

1. La formación y depuración del padrón electoral municipal, cuando el Juez Electoral y de Registro no lo confeccione en tiempo y forma;
2. La oficialización de candidatos y registro de listas;
3. La designación de autoridades de mesa y de otras que controlen la legalidad del comicio;
4. La organización, supervisión y dirección del comicio, el escrutinio y la proclamación de los candidatos electos en acto público;
5. La organización y dirección de todos los actos en que el electorado municipal sea llamado a pronunciarse;
6. Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal los medios necesarios para cumplir con su cometido;
7. Dictar su propio reglamento.

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