Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Provincial 1.– Aprobar las boletas de sufragios. 2.– Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que actuarán las mismas con arreglo a lo establecido en la presente Ley. 3.– Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración. 4.– Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección. 5.– Realizar el escrutinio referente al sistema de tachas previsto en la Constitución Provincial y en esta Ley. 6.– Realizar el escrutinio definitivo, proclamar a los que resulten electos y otorgarles el diploma correspondiente. 7.– Nombrar al personal transitorio y afectar al del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 124 de la presente. 8.– Realizar las demás tareas que le asigna la Ley, para lo cual podrá: a) Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea provincial, municipal o comunal, la colaboración que estime necesaria; b) arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello. 9.– Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección. Atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal 1. La formación y depuración del padrón electoral municipal, cuando el Juez Electoral y de Registro no lo confeccione en tiempo y forma; 2. La oficialización de candidatos y registro de listas; 3. La designación de autoridades de mesa y de otras que controlen la legalidad del comicio; 4. La organización, supervisión y dirección del comicio, el escrutinio y la proclamación de los candidatos electos en acto público; 5. La organización y dirección de todos los actos en que el electorado municipal sea llamado a pronunciarse; 6. Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal los medios necesarios para cumplir con su cometido; 7. Dictar su propio reglamento. |