Entre la “optimización de la funcionalidad” y la “contención del gasto público”

El Ejecutivo suspendió los “módulos de extensión horaria”

14/08/2012
B
ajo el argumento de la normalización del servicio administrativo “como resultante de la optimización de la funcionalidad, primando el principio básico de eficiencia que debe caracterizar el empleo público”, y “la necesidad de contener el gasto público” y “optimizar los recursos financieros del Estado, racionalizando los mismos”, la Gobernadora resolvió “suspender “a partir del 1° de agosto de 2012 el usufructuo de módulos de extensión horaria en todo el ámbito de la administración central”.
Este mecanismo de extensión horaria se había implementado hace algunos años atrás en reemplazo del régimen de horas extras, para pagar las tareas extraordinarias que debían desarrollar los agentes fuera de los horarios habituales de trabajo de la administración pública.
Claro que la suspensión no es absoluta, ya que en el decreto 1776/12 se determina que la Gobernadora será quien autorice ante una eventualidad o caso fortuito, el otorgamiento de módulos de extensión horaria, previa fundamentación de la máxima autoridad de la jurisdicción. Es decir, se mantiene el mismo esquema de autorización que regía hasta ahora.
Esa medida, tomada el pasado 3 de agosto, fue publicada en el Boletín Oficial correspondiente al miércoles 8 de l corriente. En ese mino Boletín se publicó también el decreto 1777/12, por el cual la Gobernadora resolvió “en razón de la necesidad contener el gasto público” reducir la base de cálculo para la determinación de las remuneraciones de los integrantes del gabinete provincial del rango de Subsecretario para abajo.
El decreto en cuestión violenta una serie de leyes vigentes, todas ellas relacionadas con la creación de distintos entes autárquicos o descentralizados, como por ejemplo la de la Dirección de Puertos; Obras Sanitarias, Energía; Vialidad e IPRA. Ello por cuanto aún cuando en esas leyes establecen que sus Presidentes, a los fines escalafonarios, tendrán rango equivalente al de Subsecretario del Poder Ejecutivo, en el decreto 1777/12 se determinó que los Presidentes de entes percibirán una remuneración equivalente al 67% de la retribución de la Gobernadora, en tanto que los Subsecretarios percibirán un 63% de ese monto.

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