Corte Suprema de Justicia

Revocaron la inhabilitación a Colazo

06/09/2012
L
a Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario federal presentado por la defensa del ex gobernador Jorge Colazo, contra la decisión adoptada en su momento por la Legislatura provincial de inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por el término de diez años, tras su destitución por juicio político en el año 2005.
A través de un fallo fechado el martes 4 y conocido ayer, la Corte Nacional declaró admisible el recurso y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego que había confirmado, a su vez, la sanción impuesta por el parlamento fueguino.
Por mayoría, ya que tres jueces votaron en disidencia, el máximo tribunal argentino consideró una “grave deficiencia” del proceso de enjuiciamiento a Colazo que los legisladores de la Sala Juzgadora no hayan fundamentado en forma individual la sanción de inhabilitación, por lo que entendieron vulnerado el derecho a defensa del ex titular del Ejecutivo fueguino.
A raíz de ello, ordenaron al STJ que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los criterios mencionados por la Corte en su sentencia.
Si bien ese paso aún debe darse, es muy probable que los jueces provinciales anulen por falta de fundamento la inhabilitación y, en la práctica, el actual senador nacional quede habilitado para ocupar nuevamente cargos públicos, con lo que podría ser candidato para cualquier estamento provincial en las elecciones de 2015.
El dato no es menor porque Colazo quiso postularse a intendente de Río Grande en 2011 y la Justicia provincial se lo impidió, mientras que en cambio no tuvo inconvenientes en ser candidato a senador porque se trataba de un cargo nacional, según se evaluó también judicialmente.

“General y dogmático”

Cuando Colazo acudió en queja al STJ con el argumento de que la inhabilitación no había sido fundamentada por los legisladores, los jueces le contestaron que “la fundamentación de lo resuelto por la Sala Juzgadora constituye una unidad de imposible fragmentación, por cuanto el tenor de los hechos evaluados y referenciados en los votos emitidos por los miembros de la Sala condujo a esa decisión”. Y agregaron que la definición de la pena (10 años sin ejercer cargos) formaba parte “del ámbito discrecional en base al cual se evaluó la conducta del funcionario y se arribó a la solución: destitución e inhabilitación”.
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que ese fundamento “no es suficiente” y lo catalogaron de “general y dogmático”. Es que según los jueces nacionales, “esas conclusiones no se hacen cargo del argumento central del planteo defensivo que fue, justamente, que el artículo 122 de la Constitución provincial exige un mínimo de fundamentación autónoma que justificara la medida adoptada y, al mismo tiempo, garantizara acabadamente su derecho de defensa”.
El planteo de la Corte es que la sanción de inhabilitación es accesoria a la destitución del cargo, y que por lo tanto su aplicación debe ser expresamente fundada de manera diferenciada, así como también su plazo.
“Los agravios vinculados con la afectación del debido proceso en la aplicación de la sanción de inhabilitación deben admitirse, pues se advierte la existencia de graves deficiencias que vulneran el derecho de defensa”, asegura la sentencia a la que accedió ayer EDFM.
Los magistrados también aclaran que la intervención del tribunal no sería posible en relación a la destitución del ex gobernador porque ello deviene abstracto al haber concluido el período constitucional para el que había sido elegido Colazo, y al haberse votado por nuevas autoridades constitucionales.
Además, mencionan que la actuación de la Corte se encuentra limitada a la vía del recurso extraordinario y “sólo cuando se acredite la violación del debido proceso”.
El fallo resultó mayoritario porque tres de sus siete miembros votaron en disidencia: Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay, mientras que los cuatro restantes conformaron la mayoría: Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
En tanto la procuradora general Laura Monti se había expedido el 30 de diciembre de 2008 por el rechazo del recurso extraordinario.

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