Contratan personal para emprender la caza de lobos marinos
El 18 de julio de 1874

Contratan personal para emprender la caza de lobos marinos

18/07/2017
E

ste día, se firma un contrato, en Punta Arenas, con el personal que se presenta para desempeñarse en una excursión de caza de lobos marinos organizada por el portugués José Nogueira.
La particular modalidad laboral que se establecía entre el dueño del barco y los operarios, les imponía a estos la obligación de hacer un viaje en el buque asignado “con el objeto de dedicarse a la pesca de lobos marinos o cualquiera otra expedición que sea lucrativa”. El viaje implicaba salir a navegar por un período no menor a “cuatro meses contados desde el día de la salida” y “la presente tripulación es obligada a trabajar durante el día y la noche ya sea en botes o en tierra y a respetar todas las órdenes legales que en beneficio de la expedición y el orden a bordo sean dictadas por el Capitán y/o oficiales” (Sergio Esteban Caviglia. Malvinas: Soberanía, Memoria y Justicia. Vol. II: Balleneros - Loberos - Misioneros. Siglo XVIII-XIX).
Sobre la remuneración se establecía que “todos van a la parte en la forma siguiente: Una tercera parte pertenece directamente a la embarcación, las otras dos terceras partes después de deducidos los gastos sin distinción se repartirán  en partes iguales”, una vez concluido el viaje pactado, “después de descargado y amarrado con seguridad” el buque, se le entregará a cada uno la parte que le corresponda.
El mencionado contrato determinó que “de las dos terceras partes restantes, luego de asignada la correspondiente a la embarcaci6n y deducidos los gastos, se distribuirá un 10% al capitán, un 4% al primer oficial y un 2% al segundo oficial, y de lo restante, una vez hechas todas las deducciones mencionadas, participarán por iguales partes, capitán, oficiales y tripulación”.
En la mayoría de los casos el capitán y el propietario era la misma persona, por lo que se deduce que contaba con diversos mecanismos para hacer crecer notablemente la rentabilidad de la expedición.
“Aunque no quedaba escrito, convenido el enganche, se procedía a otorgar adelantos, a los tripulantes a cuenta de las futuras liquidaciones, o bien en el caso de los casados se entregaban órdenes de pago del capitán contra un comercio (que por lo general era propiedad del capitán o de la empresa), con lo que los familiares quedaban asegurados con el sustento necesario durante el tiempo en que el jefe de hogar permanecía fuera de él” (op.cit.).

Autor : Bernardo Veksler
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