Se busca priorizar el abastecimiento de Centolla y Centollón al mercado interno
Recurso estratégico para el desarrollo turístico

Se busca priorizar el abastecimiento de Centolla y Centollón al mercado interno

El proyecto de modificación a la ley que regula la captura de centolla y centollón en el Canal Beagle, pretende garantizar que el 90% de las capturas se destinen a satisfacer el consumo del mercado interno y a promover emprendimientos locales que otorguen valor agregado al producto.
25/09/2017
A

partir de la relevancia que la gastronomía, sobre todo la basada en productos o recursos autóctonos, está adquiriendo como atractivo turístico, el reconocido cocinero ushuaiense Lino Adillón presentó ante la Legislatura una propuesta normativa apuntada a potenciar la integración de la Centolla y el Centollón “a las cadenas de valor ubicadas dentro del territorio de la provincia”.
Para ello, y en atención al carácter estratégico que le asigna a ese recurso natural para el desarrollo turístico de la ciudad, plantea la necesidad y conveniencia de garantizar por ley que, cuanto menos, el 90% del total de los volúmenes de captura se destinen a “asegurar el normal abastecimiento del sector gastronómico provincial”; a “promover la instalación y consolidación de emprendimientos provinciales en tierra que otorguen valor agregado al producto, mediante procesos de fraccionamiento, ahumado, preparación, elaboración de conserva, empaque o envase para su posterior comercialización” a también a “facilitar el abastecimiento y acceso a estos productos a los propios habitantes de la Provincia”.
En tal entendimiento propone introducir algunos modificaciones a la ley 931 -de captura de centolla y
centollón en el canal Beagle- para atar el otorgamiento o renovación de los permisos de captura al efectivo cumplimiento de abastecimiento del mercado local.
El proyecto, que ya está en conocimiento de los Legisladores, establece la obligatoriedad de que las áreas competentes del estado fueguino verifiquen que los pescadores habilitados cumplan tanto con los volúmenes de captura autorizada por especie y como con los de abastecimiento, discriminados por destino (gastronomía, producción, exportación, venta directa a consumidor local). A tal fin contempla la implementación de programas de monitoreo y control de capturas, como así también de certificación de operaciones de exportación de centolla/centollón desde el Área Aduanera Especial Tierra del Fuego a terceros países o al Territorio Continental.
La ley 931determinó -salvo los entregados con anterioridad a su promulgación- la prohibición de otorgamiento de permisos de captura “a personas físicas cuyo capital no sea 100% nacional y en el caso de personas jurídicas deberán estar constituidas por personas físicas de nacionalidad argentina nativa, por opción o extranjeros con más de 15 años de residencia comprobable en la Provincia debiendo ostentar como mínimo el 75% del capital y el mismo porcentaje en la composición societaria”.

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