Ordenan implementar un “Maestro de Apoyo Integrador”
Amparo judicial en Río Grande

Ordenan implementar un “Maestro de Apoyo Integrador”

Un juez hizo lugar a un amparo, promovido por los padres de una adolescente con Síndrome de Down. El magistrado ordenó que el Ministerio de Educación instrumente un “diseño curricular singular adaptado” a esa alumna, en el nivel secundario.
19/02/2019
E

l juez en lo Civil, Horacio Boccardo, hizo lugar a la acción de amparo promovida por los padres de una alumna que padece Síndrome de Down y ordenó que el Ministerio de Educación de la Provincia implemente un sistema de “Maestro de Apoyo Integrador” durante la jornada escolar que “garantice en forma permanente la prestación del servicio de educación inclusiva integral”.
Además ordena que se proceda a aplicar un “diseño curricular singular adaptado y con sujeción a los contenidos mínimos correspondientes a cada ciclo lectivo de la Escuela Secundaria en que se matricule la menor”.
El juez Boccardo analizó los pormenores del caso, atendiendo que desde el Ministerio de Educación se adoptaron medidas para que la alumna cuente con un maestro acompañante, pero este se limitaba al cumplimiento de una carga horaria y la menor quedaba sin contención durante 1 horas y 30 minutos durante cada día de clases, lo que llevó a la madre a presentar un nuevo amparo ante la Justicia.
En la resolución emitida el pasado 6 de febrero, el titular del Juzgado Civil indica que “la normativa aplicable al caso impone regular de modo diferenciado las condiciones de estudio y evaluación para una posterior certificación de la escuela secundaria de las personas con discapacidad, resulta determinante para ella la elaboración de un plan pedagógico adaptado a sus cualidades individuales”.

Antecedentes del caso

La menor tiene Síndrome de Down que le produce un retraso mental leve y un deterioro del comportamiento no especificado, quien durante todo el nivel primario asistió con una maestra acompañante e integradora designada por el Ministerio de Educación. Pero, iniciado el nivel secundario y habiendo solicitado el nombramiento de maestra acompañante, se informó que Educación no tiene previsto maestros acompañantes e integradores para niños con discapacidad para transitar la educación secundaria.
La amparista expuso que sin una correcta configuración de apoyo, se perdieron los progresos paulatinos antes conseguidos (independencia aúlica, inclusión, aprendizaje y escolarización real), repitiendo completamente el primer año secundario que cursara en el año 2017.
Ante una manda judicial el Ministerio de Educación dispuso un cargo de maestro de nivel especial para brindar acompañamiento y garantizar la trayectoria escolar de la menor. Pero la madre expuso que se cumple en forma parcial la medida, ya que la docente designada presta servicios a favor de todos los chicos que con alguna discapacidad concurren a la misma escuela, cumpliendo una carga horario de 7.45 a 11.55; siendo que su hija asiste de 7.05 a 12.45 horas.
Ante este nuevo planteo, desde el Ministerio de Educación se rectificó la medida, asignado a la docente exclusivamente a la menor, pero cumpliendo una jornada de 4 horas 10 minutos diarios, con un total de 20 horas 50 minutos semanales.

Límite horario

En la nueva resolución del Juez Boccardo, éste indica: “Entiendo que el límite horario del maestro especial asignado a la menor, lesiona su derecho a acceder a una educación escolar igualitaria en el transitar de la modalidad secundaria, en tanto fragmenta y reduce al mismo a un periodo de tiempo, dejando a la alumna sin acompañamiento por un considerable lapso de tiempo en cada jornada, omisión que restringe el acceso integral a una educación inclusiva”.
Más adelante subraya que “la postura del Ministerio de Educación de otorgar a la alumna una maestra acompañante cuyo escalafón goza de una carga horaria que en la practica deja sin cobertura educativa a la niña por un período de 1 hora y 30 minutos diarios resulta manifiestamente arbitraria e ilegitima” y puntualiza que “no cabe duda que no pueden priorizarse las normas que reglamentar la carga horario docente por sobre el acceso a la educación y protección integral del discapacitado, ya que la prioridad de los derechos debe estar dada por la trascendencia de los valores en juego”.

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