Vence el plazo para que los partidos levanten las observaciones
Camino a las elecciones provinciales

Vence el plazo para que los partidos levanten las observaciones

Hoy se cumple el plazo final para que los partidos levanten las observaciones sobre los candidatos. Según informó el Juzgado Electoral de la provincia, de los 28 partidos que participarán de los comicios, 19 sufrieron observaciones por distintos motivos, lo que representa un 68%. También hubo dos impugnaciones de partidos a candidatos de otras fuerzas políticas, que fueron rechazadas por el juez.
13/05/2019
L

os partidos políticos que participarán de las elecciones provinciales y municipales del próximo 16 y 23 de junio tienen hasta hoy para subsanar las observaciones legales formuladas por el Juzgado Electoral de la provincia a la conformación de sus listas de candidatos, confirmaron fuentes oficiales.
Según detalló la propia justicia, de los 28 partidos políticos que presentaron listas para participar de los comicios, 19 fueron observados por “no cumplir con los requisitos legales y constitucionales”.
El dato surge luego de efectuada la tarea de revisión que la normativa le exige al Juzgado Electoral sobre la constitución de las listas, la que arrojó que un 68 % de las nóminas presentadas tienen irregularidades que deben subsanar.
Entre las observaciones más notorias, se detectaron partidos que “no presentaron actas de proclamación del órgano habilitado por sus cartas orgánicas, no acreditación  de la residencia exigida y falta de cumplimiento  de la cuota de género, entre otros”, señalaron las autoridades.
El pasado jueves, los apoderados fueron notificados de las observaciones y “se los emplazó por el lapso de 3 días corridos para subsanar las mismas, bajo apercibimiento de que el juez efectúe los corrimientos pertinentes, o en su caso, tenga por desistida la lista, ello conforme art. 54 ley 201”, informó la justicia.

Las impugnaciones

Además, el Juzgado Electoral comunicó que se registraron “sólo dos impugnaciones formuladas por agrupaciones políticas”, que ya tienen resolución por parte del juzgado.
Una de ellas fue presentada por el presidente del partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular, quien impugnó la candidatura a legislador del actual secretario de Seguridad provincial, Javier Eposto, con el argumento de que no cumplía con los cinco años de residencia ininterrumpida en la provincia.
Para resolver este tema, el juez Electoral Isidoro Aramburu tuvo en cuenta un informe realizado sobre la base de datos del mismo organismo, de donde surge que Eposto “registra domicilio desde el 19/04/1999 y es elector en nuestra provincia”.
“Cabe decir que el impugnante no acompaña prueba alguna en que funde dicho señalamiento al candidato de marras, y entonces debo señalar que de los registros de este juzgado -tal cual surge del informe precedente -el Sr. Javier Eposto, M.I. N° 23.450.498 candidato a sexto titular de la categoría de legislador provincial, registra domicilio en el territorio de esta provincia desde el 19/04/1999, lo que resulta prueba incontrastable del cumplimiento de la exigencia de la ley para ser candidato al cargo que se postula”, señaló el magistrado.
Al respecto, agregó que “de ello se desprende que la impugnación presentada carece de todo asidero y debe ser rechazada in límine por temeraria e improcedente”.
Por otra parte, el Juzgado resolvió la impugnación presentada por el concejal Tomás Bertotto, en su calidad de representante legal del partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria, contra la candidatura a intendente de Tolhuin de Claudio Queno.
Esa presentación se funda en que la habilitación de Queno fue cuestionada por ese partido con el fundamento de que el dirigente del PJ no estaría autorizado para presentarse a una nueva reelección, y que si bien ello fue rechazado por el Juzgado y por la Cámara de Apelaciones, todavía hay pendiente un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia.
Sin embargo, según Aramburu, “el art. 292.1 del Código Procesal Civil de la Provincia, estipula sin margen de dudas que la interposición del recurso de casación no impide que la sentencia se cumpla”, y como consecuencia “los efectos de la sentencia de Cámara no se encuentran suspendidos”, y por lo tanto Queno está habilitado hasta el momento para ser candidato.
Por último, si bien el caso no fue nombrado por en el comunicado judicial, el candidato a intendente de Ushuaia por Forja, Gustavo Ventura, declaró la semana pasada que “una fuerza política” impugnó su postulación por no cumplir con el requisito de residencia.
“Esto no es así y hemos presentado la documentación que acredita que tengo la residencia de forma ininterrumpida desde 2012, y por otro lado ya fui candidato en 2015. Vamos a resolverlo rápidamente para seguir llevando nuestra propuesta barrio por barrio”, sostuvo Ventura.

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