Iniciativa para derogar una ley de 1998

Proponen “democratizar” la paritaria docente

La legisladora justicialista Andrea Freites presentó un proyecto que habilita que todas las “entidades sindicales con personería gremial y jurídica” del sector docente, participen del ámbito de negociación colectiva. De esta manera, queda sin efecto la exclusividad que consagra la actual normativa al “sindicato con mayor cantidad de afiliados”.
10/03/2020
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aciendo propio el reclamo planteado hace años atrás por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), la legisladora Andrea Freites presentó un proyecto para derogar la Ley provincial 424, de convenciones colectivas de trabajo en el sector docente, y reemplazar la norma sancionada en 1998 .
La autora de la iniciativa, docente que durante la pasada gestión legislativa presidió la comisión de Educación, sostiene que el texto propuesto “conlleva a una democratización del ámbito de las negociaciones” ya que habilita que todas las “entidades sindicales con personería gremial y jurídica” del sector docente participen del ámbito de negociación colectiva, dejando sin efecto la exclusividad que consagra la actual normativa al “sindicato con mayor cantidad de afiliados”.   
A entender de Freites, la situación actual “clara y
concretamente no resulta representativa y menos aún legítimo para todos los afiliados de los sindicatos que no se encuentran representados en las paritarias vigentes”.  
En tal sentido plantea que la representación del Estado Provincial cuente con un máximo de hasta 5 paritarios, en tanto que la “de los trabajadores nunca podrá ser inferior a 10 miembros”, de los cuales 3 corresponderán “a la entidad sindical con personería gremial y jurídica con mayor cantidad de afiliados del sector docente” en tanto que las restantes contarán con 2 representantes.
El proyecto presentado el pasado viernes 6 introduce otros cambios respecto de la ley vigente. Por ejemplo, determina que “en ningún caso la educación podrá ser considerada como servicio esencial en los términos del artículo 24 de la Ley Nacional 25.877 (Régimen laboral)”, que determina que deban garantizarse la prestación de servicios mínimos cuando un conflicto de trabajo involucre actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales .
Además prevé que “los representantes de las entidades sindicales del sector docente que integren la Comisión Paritaria, gozarán de licencia en el o los cargos u horas cátedra en los que se desempeñan” y que percibirán una remuneración que “en ningún caso podrá ser inferior al Salario que perciban los Supervisores Generales del Escalafón Docente, en toda su composición, respetándosele el concepto de la antigüedad que posea el paritario designado”.

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