Contrataciones de obra pública con control previo
Emergencia administrativa e informática

Contrataciones de obra pública con control previo

La Contadora General de Gobierno resolvió que la auditoría interna intervenga de manera previa a la adjudicación y suscripción de órdenes de pago de las contrataciones de obra pública. Mediante el decreto que declaró la emergencia administrativa e informática, el Gobernador había planteado limitar la intervención del órgano de control interno fuera posterior al pago.
20/05/2020
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a Contadora General de Gobierno dio por tierra con la posibilidad de que en el caso de contrataciones  y pagos vinculados con Obra Pública la intervención de la auditoría interna quedará a limitada al control posterior de esas actuaciones.
El pasado lunes 4 de mayo, la contadora Araceli Oviedo Giménez dictó la resolución general 15/20, en la que determinó que “todas tramitaciones realizadas en el marco de la ley nacional 13.064 (de obra pública) deberán ser intervenidas por Auditoría Interna, tal como lo establece el artículo 97 de la ley provincial 495”, esto es de manera previa, concomitante y/o posterior.
Funda su decisión en que  “debido a los antecedentes de observaciones realizadas a los expedientes tramitados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y no contando las áreas de Contaduría General y Tesorería General con profesionales especializados para el control de esta temática, es inviable no realizar el control previo de los expedientes tramitados por ley nacional 13.064”.
Esta determinación fue adoptada en función del dictado del decreto 612/20, por el cual el 23 de abril se declaró la emergencia administrativa e informática en la Administración Pública Provincial a partir del 16 de marzo de 2020, el que en su artículo 8 estableció “que la intervención de la auditoría interna será posterior al pago que se deba realizar en las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley Provincial N° 1015 (ley de contrataciones para el sector público), como así también respecto de subsidios, y aquellos que deban realizarse en el marco de la Ley Nacional N° 13.064, salvo que la Contadora General de la Provincia, el Subcontador General de la Provincial, el Tesorero General de la Provincia y el Subtesorero General de la Provincia, mediante acto administrativo, consideren necesaria la intervención previa de la auditoría interna”.

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