Vencimientos prorrogados
Obras Sanitarias

Vencimientos prorrogados

La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios dispuso prorrogar hasta el 10 de julio la fecha de pago de las facturas correspondientes a los meses de febrero a mayo. La resolución también alcanza a las cuotas correspondientes a planes de pago. No se cobrarán intereses por mora.
20/05/2020
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tendiendo a las complicaciones que la cuarentena ocasionó al normal funcionamiento del organismo, el Presidente de la Dirección  Provincial  de Obras y Servicios Sanitarios dispuso que las facturas correspondientes a los meses febrero a mayo y cuyos vencimientos operaron “durante el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio” queden postergados hasta el 10 de julio.    
La decisión también alcanza al vencimiento de las cuotas de los planes de pago que hubieren vencido dentro de ese mismo lapso temporal.
Aun cuando el considerando de la resolución 486/20, del 14 de mayo, se indica que como “consecuencia d la emergencia sanitaria existente, esta Dirección habilitó diversos canales de acceso y cobro de las facturas”, también se reconoce que “los mismos  han resultado insuficientes para numerosos usuarios, quienes se han visto imposibilitados de obtener y abonar su factura en tiempo y forma”. Por lo que “con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria y evitar  la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias, pequeños comerciantes  e industriales y de activar la recaudación de la Dirección Provincial –la cual se ha visto afectada significativamente por la imposibilidad de los usuarios de abonar el servicio-, resulta conveniente disponer la prórroga temporaria”  de los mencionados vencimientos.
Está prorroga implica que los usuarios no tendrán que afrontar el pago de intereses por mora, ya que en la propia resolución se indica que la normativa tarifaria de la DPOSS “prevé que en caso  de atrasos en la distribución de facturas cuya responsabilidad recaiga en forma directa sobre esta administración y debido a razones de fuerza mayor, la DPOSS se encuentra habilitada para realizar la inhibición de cálculo de intereses”.

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