La Justicia destacó la reforma del Código Procesal Penal de la provincia
Aprobado en la última sesión legislativa

La Justicia destacó la reforma del Código Procesal Penal de la provincia

El Poder Judicial precisó que con el cambio legislativo se modificaron aspectos del “Procedimiento especial para casos de flagrancia”. Con ello, este proceso abarcará los delitos con “pena de multa, inhabilitación o pena privativa de la libertad que no superen los diez años de prisión o reclusión en abstracto”. Hasta ahora solo contemplaba delitos de hasta 6 años de prisión.
07/07/2020
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a Justicia fueguina destacó el contenido de la reforma del Código Procesal Penal de la Provincia aprobado en la última sesión de la Legislatura, y en particular los cambios producidos al régimen de los llamados delitos de flagrancia.
A través de un parte de prensa, el Poder Judicial precisó que con el cambio legislativo se modificaron el primero, segundo y quinto párrafo del artículo 402 bis del “Procedimiento especial para casos de flagrancia”.
Con ello, este proceso abarcará los delitos con “pena de multa, inhabilitación o pena privativa de la libertad que no superen  los diez años de prisión o reclusión en abstracto”.
En otras palabras, el sistema abreviado que se utiliza en casos de flagrancia podrá usarse para delitos de hasta 10 años de prisión, algo que hasta el momento no estaba permitido (solo era para los delitos de hasta 6 años de prisión).
Además, en este tipo de casos, el fiscal fijará una “única audiencia” dentro de las veinticuatro horas de la aprehensión (del acusado), en el que declarará el caso como de flagrancia.
“Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el fiscal no hubiere podido recibir la declaración o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor”, indica la reforma.
Por otro lado, concluida la audiencia única, el fiscal remitirá la causa al Juez Correccional competente en el término de cinco días, prorrogable por otro período igual.
“Esta remisión a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda”, añade la ley procesal modificada.
El Poder Legislativo aprobó el último viernes varias modificaciones al Código Procesal Penal fijado por la ley provincial 168 y sus modificatorias.
La Justicia remarcó que en abril de 2018, el Superior Tribunal había remitido al Parlamento los proyectos de reforma.
Entre otras modificaciones, el Poder Judicial remarcó la del artículo 324 sobre el procedimiento de “omisión de debate”, la del artículo 369 sobre la lectura de la sentencia, la del artículo 377 sobre la sentencia, y la el artículo 432 sobre el “Trámite del Capítulo Recurso de Casación”.
Las reformas fueron debatidas en el seno de la Comisión N° 6 de Seguridad y Justicia de la legislatura, presidida por el legislador Pablo Villegas, y a la que asistieron funcionarios de la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia y abogados de la matrícula.

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