Energía fijó el cupo que debe cubrir Sartini y Gas Austral
ABASTECIMIENTO DE GARRAFAS SOCIALES

Energía fijó el cupo que debe cubrir Sartini y Gas Austral

El organismo nacional dispuso por Resolución el cupo que deben cumplir empresas distribuidoras y fraccionadoras, para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas durante el invierno. Allí se estipulan las toneladas de Propano que deben garantizar las fraccionadoras Gas Austral y Sartini Gas.
25/03/2021
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ediante la Resolución 230/2021, la Secretaría de Energía de la Nación estableció las condiciones que deben cumplir empresas distribuidoras y fraccionadoras, para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas durante el invierno próximo y garantizar, así, la provisión de gas a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
En el caso concreto de las dos fraccionadoras que operan en Tierra del Fuego, el cupo individual de Propano a abastecer por Gas Austral (Río Grande) será de 2.460 toneladas y en el caso de Sartini Gas (Ushuaia) 1.575 toneladas. Con esto se busca garantizar el abastecimiento de gas en garrafas de 10, 12 y 15 kilos.
En la resolución también figura la empresa Río Cullen Las Violetas SA y Otros UTE, con un total de 46 toneladas.
De esta forma Energía dispuso en la Resolución 230/21 la asignación de aportes y cupos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano, propano y/o mezcla para 2021, en el marco del Programa "Hogares con Garrafas", el cual está destinado a las personas que viven en zonas sin servicio de gas natural, o que no se encuentren conectados a la red de distribución domiciliaria de gas.
También a comedores, merenderos, clubes de barrio, centros de atención infantil y centros comunitarios de todo el país sin servicio de gas natural y que utilizan gas licuado envasado.

La ley 26.020

A través de la Resolución, Energía recordó que la Ley N° 26.020 estableció como uno de los objetivos para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores, a precios que no superen los de paridad de exportación.
El Gobierno debe determinar anualmente el volumen de producto que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a valor de adquisición del producto de las correspondientes empresas productoras durante el año en curso y la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador.
Esa misma Ley obliga a los fraccionadores a mantener, acondicionar integralmente, destruir y reponer los envases que circulan con su marca y/o leyenda (sobrerelieve o placa) inscriptos a su favor, como así también, a invertir en nuevos envases cuando los existentes lleguen al final de su vida útil.
Asimismo, asegura el suministro económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

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