Rechazan habilitación a la agencia Ushuaia Blanca
INFUETUR

Rechazan habilitación a la agencia Ushuaia Blanca

La empresa reclamó por la vía judicial una definición sobre su solicitud de habilitación como operadora de turismo aventura. El organismo provincial rechazó el pedido por no cumplir con los requisitos legales exigidos. Patricio Cornejo, propietario de la firma, está procesado por la muerte de una turista de Necochea ocurrida en abril del año pasado durante una excursión al Glaciar Ojo del Albino.
19/01/2022
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umpliendo una sentencia del Superior Tribunal de Justicia, el INFUETUR se expidió sobre un expediente de habilitación iniciado por la firma Ushuaia Blanca SRL en 2015 y rechazó la solicitud de inscripción en el Registro de Operadores de Turismo Aventura formulada por la firma por no cumplir con los requisitos exigidos para ello.
El año pasado, la empresa Ushuaia Blanca SRL presentó un amparo por mora para exigir al organismo encargado de habilitar y controlar todas las actividades turísticas que se realizan en la provincia, que se expida sobre el expediente de habilitación presentado en el año 2015.
Finalmente, el 10 de diciembre pasado, la corte fueguina hizo lugar a la demanda y requirió al INFUETUR que haga efectivo el trámite destinado a resolver en forma expresa la mencionada solicitud presentada seis años antes.
Ante esta situación, el titular del Instituto, Dante Querciali, emitió la resolución 1199/21, la cual fue publicada en el Boletín Oficial, en la que se explicaron los pormenores del trámite iniciado por el Socio Gerente de Ushuaia Blanca SRL y la documentación que se le exigió para que la empresa pudiera ser inscripta en el Registro de Operadores de Turismo Aventura.
“El artículo 7 de la Ley provincial N° 837 entiende por Operador de Turismo Aventura a las personas físicas y jurídicas que diseñen, organicen, desarrollen y comercialicen cualquiera de las actividades comprendidas en la presente, debiéndose inscribir en el Registro Provincial de Operadores de Turismo Aventura como requisito previo obligatorio para poder desarrollar su actividad, presentando la documentación y acreditando el cumplimiento de los requisitos expresados en dicha ley y los que la autoridad de aplicación determinen”, dice Querciali en su resolución.
En este sentido, según el INFUETUR, Patricio Cornejo presentó la documentación, detallando las prestaciones que denomina “Aventura Nocturna” y “Ushuaia Todo Terreno”, informando que ambas se desarrollarían exclusivamente, en las instalaciones del Centro Invernal Ushuaia Blanca, única habilitación vigente hasta la fecha de la inscripción, con domicilio en Ruta Nacional N° 3, km 301, Complejo Valle Las Cotorras.
“De acuerdo a las normas citadas, el solicitante no cumplió con la totalidad de requisitos exigidos por la ley, a los fines de su inscripción como Operador de Turismo Aventura, los cuales son memoria descriptiva, nivel de riesgo de las actividades, personal afectado, a las mismas y documentación respaldatoria, canales de comercialización, modelo de contrato de turismo aventura, copia de pólizas de seguro vigentes y el plan de manejo, siendo este último requerido por el art 18 inciso g), 19 y 20 de la ley provincial N° 837”, reza la resolución.
“Por lo expuesto, corresponde emitir acto administrativo que no haga lugar a lo solicitado con fundamento en la falta de presentación de los requisitos exigidos por la normativa aplicable”, concluye.

Homicidio culposo

El 16 de septiembre pasado, la Jueza de Instrucción Nº 2 de Ushuaia, María Cristina Barrionuevo procesó a Patricio Cornejo y al guía de turismo Carlos Nicolas Huglich, al considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, en perjuicio de la turista Carla Ferrelli de 28 años, oriunda de Necochea, que falleció cuando descendía del Glaciar Ojo del Albino el 3 de abril del año pasado y sufrió un cuadro severo de hipotermia debido a las malas condiciones climáticas.
La autopsia confirmó que Ferrelli falleció a causa de un “trauma térmico por hipotermia” que provocó su muerte por “edema pulmonar agudo y fallo multiorgánico posterior, consecuente de la exposición al frío, la intemperie y humedad, y por no presentar vestimenta adecuada”.
A su vez, la investigación de la jueza demostró que, si bien la empresa turística “se encontraba habilitada ante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, no estaba habilitada ante el Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR) como operador de turismo aventura”.
Además, se corroboró que la firma no había declarado como actividad la excursión al glaciar, sino otra de travesía en vehículos 4x4 a los lagos Escondido y Fagnano.
Por su parte, el guía tampoco estaba habilitado por el INFUETUR, mientras que Ferrelli y su amiga no habían suscripto el contrato por el que debían ser informadas de la complejidad de la actividad y sus riesgos, y debían firmar una declaración jurada declarando la aptitud física para la travesía.
Sobre el dueño de la firma, la jueza consideró que “asumió la organización de las acciones a realizar por parte de la empresa y en particular, del rescate privado que se intentó realizar y que dirigió personalmente”, en vez de requerir inmediato auxilio a los organismos de protección civil que integran la Comisión de Auxilio.
El delito que le atribuyeron a los dos procesados implica haber violado “el deber de cuidado”, y, como consecuencia, “causar la muerte a otro por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo”.

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