Jubilación extraordinaria sin mayores cambios
Legislatura - Régimen Previsional

Jubilación extraordinaria sin mayores cambios

Tras aceptar el veto parcial a la reforma previsional, el Parlamento incorporó a la ley 1456 los artículos que habían sido objetados.
12/12/2022
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a Legislatura aceptó el veto parcial dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre tres de los artículos de la reforma previsional aprobada el pasado 31 de octubre, que presentaban errores de redacción que afectaba la operatividad y razonabilidad de la norma. Además incorporó a la ley 1456, de reforma previsional, las correcciones propuestas por la Caja de Previsión Social, con excepción de la referidas a la jubilación extraordinaria.
En función de ello, la ley promulgada por el Ejecutivo, el mismo día de la sesión, ya fue modificada por el Parlamento para autorizar al Gobierno a incrementar la alícuota de los aportes personales “a razón de 0,5 puntos porcentuales por año hasta un tope de 2 puntos porcentuales” a partir de la existencia “de un déficit permanente y creciente, entre los recursos y gastos mensuales” del sistema previsional. También se incorporó el artículo que habilita a los estatales que se hubieran jubilado a partir de febrero de 2016 a solicitar la redeterminación de su haber de pasividad, en función de las nuevas pautas establecidas para ello en la ley 1456, que establece que para la determinación del haber inicial se promediarán los importes de las mejores 60 remuneraciones de las últimas 120 percibidas en la actividad, en lugar del promedio de las últimas 120 remuneraciones.
En estos dos artículos, los parlamentarios no hicieron más que aceptar las propuestas formuladas por la Caja de Previsión.
Distinto criterio adoptaron respecto de la jubilación extraordinaria. En este punto, desde el Gobierno se habían cuestionado los porcentajes del haber previsional que percibirían los estatales que se jubilarán al amparo de ese régimen, entendiendo que no resultaba “razonable, equitativo y mucho menos solidario”. Por ello proponían que los agentes con 55 años de edad, con 30 años de aportes (de los cuales 20 tenían que ser a la Caja Provincial) y que hubieran ingresado a la Administración Pública antes del 31 de diciembre de 2017, podían hasta el 31 de diciembre de 2027 a jubilarse de manera extraordinaria con un 70% del haber jubilatorio si tuvieren 55 años, 71% con 56 años, 72% con 57 años, 73% con 58 años y con el 74% con 59 años.
A diferencia de ello, los legisladores insistieron con su propuesta inicial, por lo que los agentes que cumplan con los requisitos de edad y aportes de la jubilación extraordinaria, se jubilarán con 72% con 55 años, 73% con 56 años, 74% con 57 años, 75% con 58 años y 76% con 59 años. Además podrán optar por, una vez jubilados, hacer un aporte extra hasta los 60 años para poder alcanzar el 82%. Pero para evitar las desviaciones informadas por la Caja, resolvieron habilitar la posibilidad de que “los afiliados que cumplan simultáneamente con los requisitos” de la jubilación ordinaria y con los de la jubilación ordinaria (60 años con 30 de aportes a uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria) “tengan el derecho a optar por acceder al beneficio jubilatorio que les sea más favorable”.

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