Ratifican el monitoreo electrónico para proteger a una víctima
Violencia doméstica

Ratifican el monitoreo electrónico para proteger a una víctima

La Cámara de Apelaciones rechazó el pedido de un hombre condenado en una causa de violencia doméstica, que pretendía sustituir el dispositivo dual de geolocalización por controles del Patronato de Liberados. El Tribunal sostuvo que esa alternativa no garantiza alertas en tiempo real ni un estándar de protección equivalente para la denunciante.
09/06/2026
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a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 y mantuvo vigente el uso de un mecanismo de monitoreo electrónico en una causa por violencia doméstica. La resolución rechazó el planteo de un hombre identificado por sus iniciales MMJA, quien había solicitado reemplazar el dispositivo de geolocalización por un sistema de vigilancia a cargo de la Oficina del Patronato de Liberados de la Provincia.

El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Francisco Cappellotti, Daniel Satini y Luciana Gutiérrez, intervino en el expediente “MSC c/MMJA s/ Violencia doméstica s/Incidente”, y resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Para los magistrados, el mecanismo propuesto por el demandado no ofrece una respuesta superadora ni asegura el mismo nivel de protección preventiva para la víctima.

El hombre había argumentado que el monitoreo electrónico le ocasionaba un “gravamen irreparable”. En su presentación sostuvo que no se habían valorado circunstancias que consideraba relevantes, entre ellas la inexistencia de nuevos hechos de desobediencia, su edad avanzada y la falta de un informe actualizado del equipo interdisciplinario.

Sin embargo, la Cámara entendió que esos argumentos no resultaban suficientes para modificar la medida. En la causa tramitada ante el Juzgado de Familia se habían corroborado los episodios de violencia denunciados por la víctima, motivo por el cual se dispuso la prohibición definitiva de acercamiento y contacto, tanto de manera personal como por cualquier otro medio.

La restricción incluye llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y redes sociales. Además, el demandado debe abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación, intimidación, agresión o maltrato físico, verbal o psicológico contra la denunciante, ya sea en forma directa o a través de medios digitales.

En primera instancia también se le impuso una multa de 16.110.000 pesos, equivalente a 50 salarios mínimos, vitales y móviles, y se ordenó mantener el dispositivo dual de geolocalización hasta que exista una medida de seguridad que resulte más eficaz.

El juez de Familia había señalado que el control solicitado por el accionado no constituía una alternativa de mayor protección. En ese sentido, recordó que el seguimiento por parte del Patronato de Liberados ya había sido dispuesto como regla de conducta por el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, mientras que en el expediente de violencia doméstica se estableció un mecanismo específico para resguardar a la víctima.

Al confirmar esa decisión, la Cámara remarcó que un control administrativo del Patronato no permite detectar en tiempo real eventuales acercamientos indebidos ni activar alertas inmediatas ante las autoridades competentes. Por esa razón, concluyó que el sistema propuesto carece de aptitud suficiente para neutralizar de manera oportuna posibles situaciones de riesgo.

Los jueces también señalaron que en la causa no existen elementos de convicción que permitan afirmar que el riesgo para la denunciante haya cesado o desaparecido. Esa circunstancia, indicaron, adquiere especial relevancia para rechazar la queja y sostener la vigencia del monitoreo electrónico como herramienta de tutela preventiva.

De esta manera, la Cámara dejó firme la decisión de mantener el dispositivo de geolocalización, al considerar que se trata de una medida idónea y proporcional frente a las condiciones particulares del caso.

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