Juicio político al Gobernador

Los legisladores deciden hoy si vuelven a suspender a Colazo

11/10/2005
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l jueves de esta semana quedará constituida formalmente la Sala Juzgadora de Juicio Político de la Legislatura. A las 17 de ese día, la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, María del Carmen Battaini, y los legisladores del MPF Damián Löffler y María Vargas; los justicialistas Angélica Guzmán y Nélida Lanzares; el oficialista disidente Luis Velásquez y la oficialista Patricia Pacheco; el arista José Martínez, y Norma Martínez del 26 de Abril, prestarán juramento en sesión especial convocada al efecto, lo que marcará el comienzo de la etapa de juzgamiento del gobernador Jorge Colazo en el marco de los dos procesos de juicio político que instruyen en su contra.
Ante de ese día, los 7 legisladores que componen la Sala Acusadora deberán resolver si fundamentan las razones por las que el mandatario debe ser suspendido preventivamente del cargo mientras se lo juzga por haber supuestamente incurrido en la figura de mal desempeño en el cargo.

No se puede suspender sin fundamentar

El viernes de la semana pasada se conoció finalmente la resolución adoptada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa "Colazo, Mario contra Provincia de Tierra del Fuego – Poder Legislativo – Sala Acusadora, sobre Contencioso Administrativo". El fallo dictado por los ministros de la Corte María Del Carmen Battaini y Mario Robbio rechazó parcialmente "la demanda promovida" por Colazo y dispuso "la continuación del juicio político seguido en su contra" –ya que declaró constitucionales los artículos de la carta magna cuestionados por el mandatario–, pero dejó "sin efecto la suspensión en su cargo" que había sido dispuesta por la Sala Acusadora el viernes 9 de septiembre.
La sentencia de la Corte parece compartir en su totalidad los argumentos puestos de manifiesto por el Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia. A punto tal que se refiere que Fappiano en su dictamen "después de efectuar una compatibilización de normas constitucionales locales, nacionales, así como del derecho internacional, entiende que lo acarrearía la tacha de inconstitucionalidad, sería interpretar literalmente el artículo 118 de la Constitución provincial, en el sentido de que la suspensión en el cargo deba ser automática". De allí que se señale que de "la interpretación constructiva de las normas no puede dudarse que la suspensión en el cargo del funcionario requiere una consideración particular" sobre en este caso en particular cuando se trata, ni más ni menos, de quien es "el máximo representante de la voluntad popular expresada en elecciones libres y elegido por 4 años". Pero que también se deje en claro que la Corte no desconoce que "puede haber razones para resolver en esa dirección (la suspensión preventiva), las que han de fundarse en el interés colectivo", a  la vez que se reitera que "para llegar a esa decisión resulta indispensable que el órgano encargado de resolver explique las motivaciones que lo llevan a suspender al Gobernador en sus funciones y el grave peligro o daño que su permanencia en el cargo ocasionaría a la comunidad". A entender de los ministro de la Corte fueguina "en el caso que nos ocupa, la Comisión Acusadora debió fundamentar con precisión las razones para disponer la suspensión del Gobernador.
Vale destacar que la Corte reconoce que "la suspensión del funcionario sometido a juicio político cuando la Sala Acusadora ha establecido la necesidad de llevar adelante el procedimiento respectivo no luce irrazonable. Se trata de evitar que continúe en su cargo, en una situación que puede ser de suma gravedad. En ese supuesto, media el resguardo de los intereses colectivos. Téngase en cuenta que su se confía la administración de los negocios públicos a una persona que, en un provisorio examen de la Sala Acusadora se ha desempeñado deficientemente, no parece desproporcionado apartarlo provisoriamente de su cargo". Es más, como lo señaló el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, en su dictamen, y lo reconoce el Fiscal Fappiano en el suyo, la suspensión preventiva en el cargo dispuesta en el artículo 118 de la Constitución fueguina "responde a la finalidad de posibilitarle al afectado el ejercicio de su derecho de defensa en atención al breve plazo que dura el juicio pues, al descargársele de las tareas propias de la función puede dedicarle a ella todas sus energías", lo que condice con lo preceptuado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.      
Lo que entra a jugar entonces es lo que la Corte y el Fiscal Fappiano definen como la armónica interpretación entre la normas constitucionales de la Provincia, de la Nación y de los pactos internacionales, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para garantizar que en el proceso de juicio político se cumplan de manera escrupulosa las normas del debido proceso y del derecho de defensa. Es más, el doctor Fappiano recordó en su dictamen que el Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, sostuvo que después de que nuestro país ratificara por ley del Congreso la Convención Americana, "las normas constitucionales sólo pueden interpretarse en el futuro en el sentido compatible con el texto de la Convención". De allí, entonces, que los ministros de la Corte coincidan en un todo con el procurador Fappiano, cuando sostuvo que "...toda medida de cautela personal que se adopte –como la suspensión preventiva autorizada pro el artículo 118 de la Constitución fueguina– debe estar fundada y observar los parámetros propios de la racionabilidad; a saber: a) adecuación al fin para el que ha sido propuesta; b) implicar la menor restricción posible para los derechos fundamentales de la persona afectada (medida necesaria) y c) proporcionalidad del medio empleado...".
Para corregir lo que, a entender del Superior Tribunal, fue una afectación a las normas del debido proceso resulta útil recordar que el Fiscal Fappiano indicó que "...la intervención judicial lleva como única consecuencia controlar si se ha observado el debido proceso y, en el supuesto caso de encontrar deficiencias, claro está, disponer que la Legislatura proceda a tramitar el juicio, mediante el procedimiento establecido en la Constitución y reglamentado por las leyes 21 y 331, respetando al acusado su derecho de defensa y todas las garantías constitucionales; luego de lo cual el cuerpo legislativo podrá adoptar las decisión que estime corresponder, en los plazos legales, usando de sus facultades en los términos constitucionales".
De esto se desprende entonces que una vez dictada esta sentencia, la Sala Acusadora podrá fundamentar "con precisión las razones para disponer la suspensión del Gobernador".

Un freno a la instancia federal e internacional

De la lectura conjunta del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia y del dictamen emitido por el Fiscal Fappiano parece surgir, con toda claridad, que en ambos escritos se ha buscado limitar la posibilidad de que el gobernador Colazo recurra ante la Corte nacional o ante estrados internacionales las resoluciones que se adopten en el ámbito provincial, respecto de culpabilidad o inocencia en el proceso de juicio político que se le sigue. Por esa razón es que, tal vez, se ha hecho tanto hincapié en interpretar los alcances del artículo 118 de la Carta Magna fueguina al amparo de lo que tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, en la medida en que en el proceso de Juicio Político se respete la jurisprudencia nacional e internacional en la materia, se estaría vedando la posibilidad de que el mandatario fueguino pretenda recurrir a instancias judiciales supraprovinciales. Vale destacar que el fallo de la Corte fueguina ha sentado un precedente que deberá ser respetado en todos los futuros juicios políticos; el que la suspensión preventiva del funcionario acusado deberá fundarse adecuadamente y en razón del interés colectivo.

Disconformidad legislativa

A las 18 de hoy, la Sala Acusadora de la Legislatura –integrada por los justicialistas Sciutto, Ruiz y Saladino, los mopofistas Portela y Frate; el oficialista  Bericua y el arista Raimbault– se reunirá para resolver los pasos a seguir respecto de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia. En principio, y de acuerdo a lo que trascendió del encuentro informal que mantuvieron ayer por la tarde alguno de los integrantes de esa Sala, el criterio a adoptar sería el plantear antes de las 17 del jueves la ampliación de motivos para la suspensión preventiva de Colazo en el cargo. Los legisladores interpretan que en los fundamentos de la acusación formulada contra el Gobernador en los dos juicios políticos están claramente explicadas las razones de orden público que hacen conducente el apartamiento provisorio de Colazo. Es más, se habría considerado que la sentencia dictada por el Superior Tribunal resulta literalmente infiel cuando precisa que la Sala Acusadora "resolvió la suspensión sin más trámite ni fundamento". A entender de los parlamentarios, el fundamento exigido está incluido dentro de los que fueron volcados para sostener la acusación contra el mandatario, y que resulta un precisismo judicial exigir que se planteen por separado los motivos que dan lugar a la acusación de los que fundan la suspensión, máxime cuando ni la Constitución ni las leyes que regulan el proceso de juicio político así lo contemplan.
En caso de que en la reunión de hoy no hubiera total acuerdo respecto de la posición a adoptar, en esta imprevista instancia, por la Sala Acusadora, no se descartaba la posibilidad de girar las actuaciones a la Sala Juzgadora, para que ésta, en uso de las amplias facultades que le otorga la legislación vigente, sea la que proceda a suspender al mandatario fueguino de su cargo.

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