l Poder Ejecutivo reglamentó la ley notarial, específicamente en lo que hace al proceso de evaluación de idoneidad que deberán aprobar los escribanos interesados en ejercer la profesión en Tierra del Fuego.
Si bien la ley 285 está vigente desde 1996, en 2003 se incorporó como requisito para el desempeño de la función notarial "aprobar el examen de idoneidad".
Casi tres años después de promulgada esa modificación, el Gobierno resolvió reglamentar los alcances de ese nuevo requisito. Para ello, el pasado 24 de julio, mediante el dictado del decreto 3010/06, se determinó que "la evaluación de idoneidad para la obtención de la matrícula profesional y el ejercicio del notariado consistirá en una prueba escrita y una prueba oral sobre temas jurídicos de índole notarial de acuerdo con el programa elaborado por el Colegio de Escribanos". Este examen deberá ser rendido ante "un jurado de tres miembros, integrado por un escribano designado por el Poder Ejecutivo, preferiblemente el Escribano General de Gobierno, que lo presidirá; un miembro de la Cámara de Apelaciones integrante del Tribunal de Superintendencia Notarial y un escribano en ejercicio del notariado designado por el Colegio de Escribanos, con no menos de 10 años en el ejercicio de la profesión".
En el mencionado decreto se consigna con claridad el procedimiento que se seguirá en la prueba escrita, como así también en la oral. Para esta última se fija que además de la exposición que haga, el interesado deberá responder las preguntas que le formulen los miembros del jurado, y que el examen podrá ser "presenciado por estudiantes de ciencias jurídicas, abogados, escribanos y otras personas que tengan interés exclusivamente de índole académico". Incluso se establece que tanto la prueba escrita como la laboral serán calificadas de 1 a 10 puntos.
Estas disposiciones no deberían, de por sí, resultar llamativas, por cuanto parece absolutamente lógico, racional y necesario que se establezcan claras y objetivas reglas de evaluación de conocimientos de aquellos que aspiran a ejercer, como en este caso, como depositarios de la fe pública notarial. Incluso, en ese marco podría considerarse que la reglamentación debería ser más detallada.
De todas maneras resulta interesante descubrir que en Tierra del Fuego existen normas de concurso más claras para los aspirantes a ejercer el notariado que para aquellos que se postulan para ocupar un cargo dentro de la magistratura fueguina.
En lo referente a los criterios de elección, la ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura únicamente determina que en "la evaluación de los antecedentes para la elección de magistrados, el Consejo tendrá especialmente en consideración la conducta ético-profesional, los conocimientos técnicos, los estudios de postgrado, el desempeño de la docencia universitaria, las publicaciones, la concurrencia a congresos o conferencias, la antigüedad en el ejercicio de la profesión y el desempeño de cargos públicos judiciales".
Por su parte, en el reglamento interno del Consejo –que fuera modificado en 2001 por disposición del por entonces presidente del cuerpo, Carlos Andino, y los consejeros Revah, Paños, Martínez de Sucre, Lanzares y Mendoza– se menciona que una vez verificados y analizados los antecedentes de los postulantes "los consejeros realizarán una primera selección mediante votación nominal, a fin de determinar cuáles serán los postulantes que pasarán a la siguiente fase, consistente en la entrevista personal y evaluación que al efecto se fijará". En lo que hace al escrito en cuestión, la única mención que se hace es que se contará con un plazo máximo de 4 horas, y que se podrá utilizar "computadora, impresora y bibliografía".
Respecto de la evaluación de las entrevistas y la evaluación escrita nada se dice. Se menciona únicamente que los consejeros, "analizados los antecedentes y leídos los trabajos", deberán realizar "votaciones preliminares" y "votaciones definitivas", resultando seleccionado el postulante que obtenga "la mayor cantidad de votos emitidos".