Justicia Provincial

Mássimi considera que es el momento de debatir una reforma del Código Procesal

15/08/2006
L

uego de que se dictara la prisión preventiva de Pedro Bernal en la causa donde se investiga el destino de los anticipos con cargo a rendir durante la gestión Colazo, el fiscal Mayor, Guillermo Mássimi, consideró que no estaría mal abrir un debate en torno a una reforma del Código Procesal Penal de la provincia en lo concerniente a la aplicación de la prisión preventiva.
Mássimi manifestó que "tal vez sea un momento interesante para que la sociedad debata y la Legislatura también lo pueda hacer, sobre la conveniencia o no de modificar el Código Procesal". En ese sentido, explicó que la detención de Bernal se produjo "no por la gravedad del hecho ni por el acto de corrupción que hay que reprimir, sino por lo que nosotros denominamos peligros procesales".
Siendo más específico, el fiscal señaló que "a diferencia del Código Procesal de la Nación, en donde el juez puede dictar una prisión preventiva cuando estime prima facie que no le cabría una pena en suspenso (tras ser enjuiciado); en nuestra provincia, el juez no puede hacerlo. Acá tienen que darse peligros procesales, como por ejemplo: peligro de que la persona se fugue; que trate de modificar o falsear pruebas; que influya negativamente en imputados; y el peligro de que trate de influir negativamente en testigos. Y en esta causa se dio esta última circunstancia y por eso se dictó la prisión preventiva, y no por más grave que haya sido el hecho ni por más que se trate de una gran defraudación".

Analizar la reforma

Mássimi manifestó que el Código de nuestra provincia "tiene que analizarse objetivamente y no como una estimación", ya que además "tiene que analizarse la escala penal y el mínimo de pena en los delitos de corrupción, que no supera los 3 años de prisión".
El integrante del Ministerio Público dijo que en Tierra del Fuego "es muy difícil que pueda dictarse una prisión preventiva", mientras que en Nación "una persona que esté imputada de un delito grave de corrupción o tiene dos o tres procesos, como tienen algunos de estos imputados, es muy probable que los jueces dicten una prisión preventiva, más allá de los peligros procesales". De este modo, vio como "interesante un debate, máxime cuando nuestro país ha firmado tratados internacionales para combatir la corrupción y no ha firmado tratados para combatir el hurto, el robo simple, y demás".
Vale decir que la justicia en todo el país ha sido cuestionada históricamente por encarcelar a personas por delitos criminales, algunos de ellos por robos agravados, y en los casos de funcionarios públicos que incurren en la sustracción de fondos es poco habitual que terminen tras las rejas. En Tierra del Fuego sólo existe un antecedente, el secretario de una legisladora justicialista.

Recurso humano se necesita

Por otra parte, Mássimi destacó la labor de los defensores de Bernal por haber presentado al detenido y no haberlo mantenido oculto "eludiendo la acción de la justicia".
Sostuvo que tras la instrucción primaria, "desde el punto de vista humano estoy conforme", y si bien consideró que las investigaciones en algunos casos deberían realizarse más rápido, admitió que "humanamente no se puede". Por ello, consideró que para determinadas investigaciones "lo ideal sería que haya un apoyo de recursos aunque sea de forma transitoria", aunque teniendo en cuenta que son causas muy dificultosas de investigar y que de vez en cuando aparecen hechos de esta naturaleza, "a esta altura sería ya necesario un cuerpo de apoyo permanente".

Diferencias entre los códigos

El artículo 284 del Código Procesal fueguino señala que el juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento cuando: inciso 1 al delito o al concurso de delitos que se le atribuye corresponda objetivamente la aplicación de una escala sancionatoria de pena privativa de libertad que por su monto impídala condena en ejecución condicional.
En el Código de Nación este aspecto es abordado en el artículo 312 y señala que el juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento, salvo que confirmare en su caso la libertad provisional que antes se le hubiere concedido, cuando: inciso 1 al delito o al concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional.


 


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