Legislatura

Personal de radiología, con régimen jubilatorio especial

05/12/2006
A

ntes de que finalice el período de sesiones ordinarias, el Parlamento aprobaría una modificación a la ley de jubilaciones para establecer un régimen diferencial para los médicos y técnicos radiólogos dependientes del Estado provincial.
La reforma, que ya contaría con el respaldo necesario para su sanción, determina que el personal de radiología que certifique contar con 20 años de servicio en atención directa a pacientes podrá acceder a la jubilación ordinaria sin límite de edad, siempre y cuando tenga, como mínimo, 10 años de aportes al sistema previsional de la Provincia.
Durante la reunión mantenida ayer por la comisión de salud de la Legislatura, los parlamentarios pudieron escuchar las razones técnicas esgrimidas por el personal de radiología de los hospitales de Ushuaia y Río Grande para respaldar el proyecto en cuestión.
Según precisaron, la actividad profesional que desarrollan está considerada a nivel nacional e internacional como tarea insalubre por la afectación que la radiación ionizante tiene para la salud de la persona que se expone a la misma. Indicaron que los parámetros médicos determinan que una persona puede exponerse a 20 miliciber (unidad de dosis equivalente de radiación) por año, y como se trata de radiación que se acumula en el cuerpo humano el máximo tolerable es de 400 miliciber, lo que marcaría el límite de los 20 años de servicios.
Refirieron que de aprobarse la modificación estarían en condiciones de jubilarse 2 técnicos y 1 médico radiólogo del hospital de Río Grande, y 4 técnicos y 1 médico radiólogo del de Ushuaia. Dejaron en claro que el régimen no supondrá un trastorno para el servicio de radiología del sector público, ya que los nosocomios seguirán contando con unos 30 técnicos y 5 médicos de la especialidad.
La iniciativa recibió el visto bueno de los representantes del PJ, del FUP y del 26 de Abril en la comisión de Salud, y la oposición de los legisladores de ARI. La negativa de los aristas se sustentó en el hecho de que no es la Legislatura el organismo adecuado para establecer las condiciones particulares de jubilación de las personas que hayan prestados servicios en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, ya que la actual ley de jubilaciones delegó esa facultad en un organismo creado al efecto y que en todo caso era responsabilidad del Gobierno no haberla puestos en funcionamiento. José Martínez dijo que el Parlamento debería intimar al Ejecutivo a que cumpla con la ley de jubilaciones, para que la comisión en cuestión sea la que determine las condiciones particulares de jubilaciones para las tareas que sean determinadas insalubres o penosas.
Esa postura no fue compartida en nada por los demás parlamentarios, quienes interpretaron que no podía castigarse a los trabajadores que cumplen una reconocida tarea insalubre por la mora del Estado en cumplir con sus obligaciones. El también arista Manuel Raimbault coincidió con el planteo y, al igual que el oficialita Velásquez, alertó que tras la aprobación de la modificación propuesta el Parlamento recibirá seguramente infinidad de pedidos similares de otros sectores de la administración pública.
Por otra parte, representantes del gremio docente plantearon que desde ese sector, ATE y centros de jubilados se oponen a cualquier tipo de modificación que se pretenda incorporar a la ley de jubilaciones.

Está, pero no se cumple

La ley de jubilaciones contempla en sus artículos 38 y 39 que "los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, declaradas tales por la autoridad competente conforme la legislación vigente, se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos. El personal comprendido en el presente artículo obtendrá la jubilación ordinaria sin límite de edad, computando treinta (30) años de servicios y debiendo acreditar un mínimo de quince (15) años en dichas tareas en la Administración provincial. No podrá acceder al presente beneficio aquel afiliado que con motivo de la realización de alguna de las tareas indicadas haya gozado de franquicias o beneficios adicionales que implicaren diferenciación de cualquier tipo con relación al personal que realiza tareas comunes" y que "a los fines de la determinación de insalubridad, actividad penosa o causal de envejecimiento prematuro, se constituirá, en un plazo perentorio, un órgano o consejo permanente de conformación mixta, con la participación de la Subsecretaría de Trabajo, la Secretaría de Salud y autoridades del IPAUSS, entre otras, que persiga como objetivo primordial determinar las insalubridades laborales y la forma de protección para que éstas no produzcan lesiones o envejecimiento prematuro, como fin último. Cuando este consejo determine tareas en que no exista forma alguna de protección, para evitar males derivados de dicha actividad laboral, deberá informar la necesidad de considerarlos en forma particular para ser incorporados al presente régimen, girando su dictamen, correctamente fundamentado y documentado, al Poder Legislativo para el posterior debate y su sanción, si así correspondiere".

RENASA para el jueves

Por disposición del presidente de la comisión de Recursos Naturales, Rubén Sciutto, la reunión convocada para hoy en la que estaba previsto seguir con el análisis del proyecto de creación de RENASA se pospuso para el jueves de la semana próxima.


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