Proyecto de reforma a la ley 525

Pretende que se norme un plazo de 3 años para la prescripción de los jurys

14/02/2007
E

l representante de los abogados de Ushuaia en el Consejo de la Magistratura, Oscar Suárez, presentó ante ese órgano para su análisis, un proyecto de reforma de la ley 525 que reglamenta el proceso de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. El eje principal del proyecto es que pretende establecer un plazo de prescripción –que actualmente no existe– de las denuncias contra los funcionarios sometidos a jury.
Suárez presentó el proyecto en la primera reunión del año ante sus pares en el órgano de selección y remoción de jueces. Entre sus fundamentos señaló que la norma "no establece un plazo de prescripción, situación que merece ser subsanada atento la incertidumbre que produce en el sistema".
El abogado de Ushuaia señaló en ese sentido que "si bien el plazo –para resolver los jurys– podrá ser más o menos extenso, tratando de equilibrar la sana investigación de alguna irregularidad con el derecho de todo justiciable de contar con un magistrado que se encuentre fuera de sospecha, resulta necesario fijar uno".
Suárez considera que el artículo 20 de la ley 525 debe ser modificado y debe establecer en uno de sus párrafos, que "las denuncias presentadas ante el Consejo de la Magistratura  prescribirán a los tres años contados desde su presentación, debiéndose en tal oportunidad archivar las actuaciones en el estado que se encuentren. Por única vez se interrumpirá ese plazo con la decisión del Consejo de correr vista al Fiscal".

Cuestiona la figura del Fiscal Acusador

El proyecto presentado por Suárez a sus pares también cuestiona la figura del fiscal acusador y entiende que resulta inconstitucional que uno de los consejeros ostente dicha responsabilidad.
A su entender, la ley 525 "colisiona" contra el artículo 161 inciso 5 de la Constitución Provincial, que "llama a este Consejo a constituirse en jurado, o sea a ser jueces, y no parte en el procedimiento de enjuiciamiento, resultado incompatible que en el seno del consejo exista la figura de Fiscal Acusador". Argumenta que si bien la elección del Fiscal Acusador "se realiza por sorteo y de tal forma transparente de cara a la sociedad, el hecho es que la Constitución de la Provincia convoca a los siete consejeros a constituirse como jurado".
De esta forma propone modificar el artículo 10 de la ley 525 para que el fiscal acusador sea "desinsaculado" (sacado) de un listado que preparará anualmente el Superior Tribunal de Justicia con los abogados que cumpliendo con los requisitos para ser miembro de dicho tribunal, se encuentre en ejercicio de la matrícula, para lo cual ambos colegios de abogados con sede en la provincia, deberán informar al Superior Tribunal de Justicia las respectivas altas o bajas; siendo su desempeño carga pública, sin perjuicio de los honorarios que el Consejo de la Magistratura le fije".
Otro de los artículos sujetos a modificación en el proyecto, son el 12, el 18 (excusaciones de acuerdo al Código Procesal Penal), y el artículo 30 que pretende que si el juez o funcionario es acusado y suspendido en el cargo, igualmente perciba el 60% de su remuneración bruta, y en caso de ser hallado inocente se le retribuya el saldo descontado.
Suárez sostuvo que se trata de un proyecto preliminar a ser discutido en el seno del cuerpo, y que está abierto a otras modificaciones que se puedan ir realizando sobre la marcha. El escrito fue entregado a cada uno de los consejeros para su posterior valoración en las reuniones futuras.
En principio no resulta descabellado que se estipule un plazo de resolución en los procesos de jurys contra funcionarios y magistrados, con el objeto de impedir que las denuncias irresueltas sean utilizadas como elementos de presión sobre los jueces. La posible reforma debe ser llevada a la práctica por la Legislatura de la Provincia, que cuenta con dos representantes en el Consejo de la Magistratura.

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