Denuncia de Veronica De Maria

El Consejo de la Magistratura dio un "paso" en la definición del jury contra los jueces de la Corte

20/03/2007
E

l Consejo de la Magistratura resolvió declarar abstracto el incidente de recusación que presentara el año pasado el doctor Ricardo Klass por la no excusación del fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, en el pedido de jury presentado por la integrante del ARI, Verónica De María, contra los jueces del Superior Tribunal.
Por unanimidad los consejeros declararon abstracto el incidente de nulidad propuesto por Klass en 2006 entendiendo que Martínez de Sucre se debería haber inhibido de actuar en el jury presentado por De María. En la sesión del viernes último los consejeros -sin la presencia de Battaini por estar acusada; y sin la presencia de Martínez de Sucre- se decidió declarar abstracta la presentación del ex ministro de la Corte por considerar que el mismo había renunciado a su cargo y había perdido todo interés en el marco del expediente.
Este incidente de nulidad estaba pendiente de resolución desde hacía 10 meses aproximadamente y debía ser resuelto, porque el jury presentado por De María ya cuenta con un informe del propio Fiscal de Estado que -en su condición de vicepresidente del órgano- recomienda correr vista al fiscal acusador, que este año será el legislador Roberto Frate, para que se inicie el proceso de jury contra los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, Mario Robbio y Maria del Carmen Battaini.
Más allá de declarar abstracta la presentación de Klass, abordaron los fundamentos vertidos en el expediente y fueron rechazados por unanimidad ya que "no resultan suficientes para invalidar los fundamentos de hecho y derecho que oportunamente se utilizaran para rechazar sendos escritos de recusación".
De María había presentado un pedido de jury a fines de 2005 contra los ministros, incluido Klass, por incumplimiento a la ley de información pública. Esto fue en razón de que le habían negado al director de Participación Ciudadana, Guillermo Worman, información sobre el manejo de los fondos y designaciones en el Poder Judicial fueguino.

Un fallo "oportuno"

Por otra parte, en la sesión del viernes los consejeros recibieron copia de una sentencia elaborada recientemente por los integrantes de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que justamente declaró abstracta la causa en la cual Worman había tenido respuesta favorable y había logrado en primera instancia que el Superior Tribunal de Justicia le debiera dar la información que solicitaba.
Hace poco más de una semana los camaristas Haydé Martín y Ernesto Löffler declararon abstracta la causa "Worman" al sostener que el mismo ya había logrado satisfacer su pretensión informativa en el marco de la ley provincial 653 de derecho a la información, sancionada en diciembre de 2004. Martín le recomendó los legisladores encuadrar de una manera más acorde la norma, y que los actos de gobierno son comunicados mediante decretos, resoluciones, y disposiciones, entre otras cosas. Löffler -asumido en el cargo de juez el año pasado en medio de la polémica- adhirió a la postura de Martín, aunque ninguno de los dos declaró la inconstitucionalidad de la ley.
Pero en disidencia, votó el camarista Justo De la Torre, quien tuvo conceptos totalmente diferentes a los de sus pares. Argumentó que los jueces del Superior Tribunal estaban obligados a dar la información porque ello hace al sistema republicano y está en concordancia con las normas constitucionales e internacionales. Esta postura en contra de los ministros no prosperó, aunque se asimila en términos de criterio y fundamentación, al informe que elaboró el Consejo de la Magistratura en donde se recomienda abrir el proceso de jury contra Robbio y Battaini.
Lo cierto es que desde el Superior Tribunal enviaron copia de la sentencia de la Cámara declarando abstracto los requerimientos de Worman para que sea tenido en cuenta en el marco del jury impulsado por De María. En definitiva, desde la Corte pretenden que sea tenido en cuenta al momento de definir si dan curso o no al jury, como atenuante y respaldo de que no incurrieron en ningún tipo de incumplimiento de sus deberes al haber negado la información al integrante de la ONG y que luego debió ser entregada por orden del juez Juan José Ureta.

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