Regimen de Defensa del Consumidor y reforma tributaria

Sistema de control de costos y precios e incremento de la presión tributaria

06/05/2007
E

n una propuesta legislativa que promete generar controversia, se propone crear un Sistema de Control de Costos y Precios de los productos importados desde el Territorio Continental Nacional para ser comercializados en la Provincia de Tierra del Fuego, que se encuentran dentro del marco de los beneficios establecidos por la Ley Nacional 19.640.
La iniciativa contempla también una modificación al código fiscal y a ley tarifaria, ya que persigue la adopción de un "Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos" para pequeños contribuyentes y el incremento del 100% de los valores de alícuota de Ingresos Brutos para la mayoría de las posiciones tributarias de la actividad comercial mayorista y minorista.

Del control de costos y precios

Según se afirma en el proyecto, el "Sistema de Control de Costos y Precios" tiene por objeto promover y ejecutar políticas tendientes a la defensa del consumidor en materia de precios, realizando para ello un monitoreo y control constante de los costos de adquisición y precios de venta al público de los productos que son importados al amparo de la 19.640 desde el Territorio Continental Nacional para su comercialización en Tierra del Fuego.
Para realizar esta tarea se obliga a la Secretaría de Promoción Económica y Fiscal de la Provincia a elaborar un registro de los comercios que importen a la provincia productos destinados para la comercialización, sea ésta al por mayor o al por menor; a monitorear los costos de esos productos y el precio de venta de los mismos, y a elaborar un listado de precios de referencia de los diferentes productos comercializados en la Provincia, teniendo en cuenta para ella una serie de estrictos parámetros fijados en el proyecto.
Para incentivar la venta de productos a los valores de referencia determinados por el Gobierno, o por debajo de ellos, se contempla que los comercios que sigan esa política de precios "obtendrán un descuento del 40% del monto que les corresponde tributar en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos".

Régimen simplificado

Otra novedosa propuesta contenida en este proyecto lo constituye la adopción de un "Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos" para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Tierra del Fuego, lo que deja fuera del mismo a los alcanzados por convenio multilateral.
A los efectos del nuevo régimen se establece que serán consideradas pequeño contribuyente las actividades que hubieran obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales inferiores o iguales a los 144 mil pesos. Otro de los requisitos a cumplir tiene que ver con el precio máximo unitario de venta de sus productos, como así también con la exigencia de cumplir parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas del local comercial y el consumo de energía eléctrica.

Incremento de alícuotas

Para el incentivo fiscal previsto para los comercios que sigan la política de precios de referencia, los legisladores de ARI proponen incrementar en un 100% la mayoría de las alícuotas que gravan la actividad comercial mayorista y minorista. De esta manera, la aplicación del descuento del 40% sobre el impuesto a los Ingresos Brutos tendría nula incidencia sobre el nivel de recaudación impositiva actual de la provincia.
Las actividades alcanzadas por la propuesta son la comercialización al por mayor de productos alimentarios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y cuero; sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos, distribución y venta de caucho y productos de caucho; porcelana, loza, vidrio y materiales para la construcción; productos metálicos; motores, máquinas y equipos industriales, comerciales y domésticos; artículos varios; lanas, cueros y productos afines; distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco; madera, papel y derivados e hidrocarburos, carbón y sus derivados. También está alcanzada la comercialización minoristas de productos alimentarios y bebidas; venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco; billetes de lotería y juegos de azar; textiles, prendas de vestir y cuero; ventas de revistas con material condicionado; expendio minorista de combustibles y otros derivados del petróleo, y la venta de vehículos automotores.

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