Legislatura - Segunda sesion ordinaria

Reforma previsional, por unanimidad

10/05/2007
E

n una sesión de rápido y tranquilo trámite resultaron aprobadas por unanimidad reformas a la ley de jubilaciones, a la de creación del registro provincial y el régimen de jubilación ordinaria para Veteranos de Guerra de Malvinas.
Sin debate alguno, los legisladores aprobaron por unanimidad 19 de los 20 asuntos incluidos en el orden del día, en tanto que el restante fue girado comisión a pedido del autor del mismo.
Agotado el orden del día del segundo encuentro parlamentario de 2007, del que no tomaron parte el justicialista Raúl Ruiz y el oficialista Jorge Bericua, se acordó fijar para el jueves 31 de mayo la realización de la tercera sesión ordinaria, la que se estima será la última de esta primera mitad del año.

Criterio menos economicista

Como fue reconocido ayer por los legisladores, la reforma aprobada ayer a la ley de jubilaciones acota el criterio economicista que había guiado la reforma integral del sistema previsional fueguino a fines de 2002 y pretende corregir las inequidades que ocasionó la aplicación de la ahora modificada ley 561.
Los ejes fundamentales de la nueva legislación previsional restituyen la vigencia del régimen de compensación recíproca que permite suplir la falta de años de servicios con el exceso de edad, o viceversa, para poder acceder a la jubilación.
Para el caso de jubilación por invalidez y pensión se elimina la exigencia de que los servicios requeridos para acceder a esos beneficios se computaran únicamente a partir del 1 de enero de 1985.
Se elimina el mecanismo de determinación del haber basado en el promedio de "las remuneraciones mensuales" de los últimos 10 años y se los remplaza por otro que garantiza que la jubilación será "equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración actualizada mensual y total sujeta al pago de aportes y contribuciones correspondiente al mejor cargo, categoría o función, desempeñado por el causante, dentro de las administraciones indicadas del régimen, durante un término de 24 meses consecutivos del período de 10 años inmediatos anteriores al cese".
Para corregir desigualdades previsionales, se instruye al IPAUSS a recalcular los haberes de pasividad de todo aquellos empelados públicos que se hubieran jubilado al amparo del anterior régimen.
Además se crea un beneficio por edad avanzada mínima, al que podrán acceder lo agentes que alcancen la edad límite para jubilarse pero cuenten únicamente con 10 años de aportes al régimen.

Régimen completo

A la anunciada modificación al régimen jubilatorio para Veteranos de Guerra, que apuntaba a adecuarlo al nuevo régimen general aprobado ayer, se sumó sobre tablas otra que estableció el beneficio de pensión por fallecimiento para los familiares de los ex combatientes.
La incorporación de este beneficio vino a cubrir el olvido en el que se había incurrido al sancionar la ley 711, a la vez que actúa como un reconocimiento no ya únicamente para con los veterano sino también para con sus familias.
Por otra parte, también se introdujo un cambio a la ley de creación del registro de Veteranos de Guerra para reconocer la condición de tal a los nacidos en la provincia, eximiéndolos del requisito de residencia para acceder a la pensión de guerra establecida por ley provincial 407.

Evacuar dudas

Al margen de las leyes de corte previsional aprobadas, el Parlamento dio luz verde a una serie de pedidos de informes en los que se le solicitan al Ejecutivo precisiones sobre, por ejemplo, el cumplimiento de la ley que estableció la prohibición de instalar hornos pirolíticos dentro de las ciudades; o sobre las obras de refacción realizas en los establecimientos escolares de la provincia durante el receso escolar de verano.

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