Resolución de Rentas

Se podrá pagar con letras deudas tributarias

10/03/2008
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ara subsanar un error de redacción de la ley 751, la Dirección General de Rentas de la Provincia dictó una resolución interpretativa de la mencionada norma, en la que determina que las Letras de Tesorería emitidas al amparo de la ley sancionada en octubre de 2007 "tendrán poder cancelatorio para el pago de deudas tributarias de sus tenedores".
En la Resolución General Interpretativa 01/08, la secretaria de Ingreso Públicos de la Provincia conformidad -quien se encuentra a cargo del Dirección de Rentas- reseña que el pasado 4 de enero un contribuyente que es proveedor del Estado solicitó ante Rentas que se reviera su situación, ya que se encontraba imposibilitado de destinar las Letras de Tesorería en su poder para cancelar sus obligaciones ante el fisco fueguino.
El obstáculo para ello surgía de que la redacción de la ley 751 estableció con la Letras tendrán poder cancelatorio para "el pago de deudas tributarias a proveedores", en lugar de contemplar que ese instrumento de pago diferido tendría "poder cancelatorio para el pago de dudas tributarias", tal lo preveía originalmente el artículo 18 de la ley de presupuesto 2007.
Para corregir el error, el Gobierno peticionó por nota a la Legislatura, a mediados de enero, que se dictara un norma salvando ese error. De manera simultánea solicitó a la Dirección de Rentas que hiciera uso de la facultad interpretativa en materia tributaria que le es propia en función de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal.
En cumplimiento de ello, y en atención a lo dispuesto en el decreto que reglamentó la emisión de Letras autorizada por ley de presupuesto 2007, el organismo recaudador enmendó el yerro legislativo.
Por ello, la mencionada resolución dispone: "Interpretar, con carácter general, que la Letras de Tesorería emitidas de conformidad con las previsiones de las leyes provinciales 723 y 751 tendrán poder cancelatorio para el pago de deudas tributarias de sus tenedores, debiéndose seguir a tales efectos el procedimiento establecido en el decreto 092/08 (de verificación de Letras) y normas concordantes y reglamentarias emanadas del Ministerio de Economía."

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