Régimen docente

Se promulgó de hecho la ley de acumulación de cargos docentes

17/04/2008
E

n una llamativa decisión política, el Poder Ejecutivo dejó que la ley de acumulación de cargos docentes se promulgara de hecho aún cuando había sido el mismo Gobierno el que había impulsado la mencionada iniciativa que pretende regular el régimen de acumulación de cargos y horas cátedra para el sector docente.
El pasado 11 de febrero la gestión Ríos había remitido al Parlamento el proyecto en cuestión, imponiéndole a éste "trámite de urgencia". De acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Constitución Provincial, la Legislatura puede dejar sin efecto ese tratamiento preferencial o desechar el proyecto antes de los 30 días hábiles de ingresado, ya que vencido ese plazo se lo tiene por aprobado de hecho, que es lo que finalmente sucedió.
De nada sirvieron en ese entonces los tibios reclamos que el SUTEF formuló ante el Ejecutivo y el Parlamento para tratar de torcer el destino que tendría esa propuesta.
Todo hacía suponer que la negativa del Gobierno a cambiar el status dado al proyecto apuntaba a promulgar rápidamente la ley luego de su sanción de facto, pero ello no sucedió. Muy por el contrario se dejó que se agotaran los 10 días hábiles desde la sanción que fija la Carta Magna para que una ley tenga plena vigencia sin necesidad de dictar el decreto correspondiente.
A partir de este martes 15, los docentes de la provincia no podrán acumular más de dos cargos de jornada simple y 6 horas cátedra; o un cargo de jornada completa y 16 horas cátedra, o un cargo de jornada simple y 12 horas cátedra, siendo la acumulación máxima entre niveles de hasta 42 horas cátedra.
En el caso de que la Provincia no cuente con los recursos humanos necesarios para cubrir todas las horas cátedra que se dicten en los establecimientos educativos de la provincia, y para garantizar el dictado normal de clases están contempladas excepciones al límite de acumulación dispuesto. De manera tal que, ante ese supuesto, los docentes podrán acumular hasta un máximo de 54 horas cátedra. Ello implica que podrán ocupar, de manera simultánea, hasta dos cargos de jornada simple y 18 horas cátedra; o un cargo de jornada completa y 28 horas cátedra, o un cargo de jornada simple y 34 horas cátedra.
La ley 761 también prevé que "los cargos directivos o jerárquicos son incompatibles entre sí, en todos los niveles y modalidades, sea en establecimientos nacionales, oficiales o privados en todo el ámbito de la provincia, como así también en la administración pública provincial, nacional o municipal".

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