esde la Prefectura Ushuaia e Islas del Atlántico Sur informaron que mediante una disposición emanada por la Prefectura Naval Argentina, a comienzos de este mes, entró en vigencia la Ordenanza N° 04/08 "Reglamento del Buceo Profesional", actividad que es desarrollada por toda persona que por sí o por cuenta de terceros hace del buceo una profesión rentada.
Dicha ordenanza prevé todos los aspectos específicos referidos a los requisitos para el registro y habilitación en las distintas categorías de los buzos profesionales.
Actualmente, las actividades de buceo profesional se encuentran reglamentadas por la Prefectura, que en vistas al actual y futuro crecimiento de las actividades de buceo profesional, y teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico de la actividad y los importantes avances que se lograron en este campo en los últimos 30 años, ha elaborado esta nueva normativa.
Esta impostergable actualización y adecuación de la reglamentación existente a los protocolos de estándares internacionales ha permitido a la Prefectura disponer de normas modernas que regulen la actividad acorde con las nuevas técnicas y estructuras operacionales; permitiendo con ello un apropiado crecimiento y modernización de la actividad con las medidas de seguridad adecuadas.
Entre las nuevas medidas incorporadas, se faculta al buzo profesional para realizar inmersiones hasta los 300 metros de profundidad, actividad que antes de la sanción de esta ordenanza debía ser cubierta por mano de obra extranjera, por no contar nuestro país con personal habilitado para realizar esas acciones.
Esta nueva normativa incorpora aspectos regulatorios de modalidades operacionales no contempladas en las antiguas Ordenanzas Nº 42/74 "Reglamentación del Buceo Profesional" y Nº 8/77 "Reglamentación del Buceo Profesional en Tareas de Pesca", las cuales han quedado derogadas.
La nueva "Reglamentación del Buceo Profesional" se encuentra disponible en la página oficial de la Prefectura: www.prefecturanaval.gov.ar, destacando que con esta nueva normativa el Registro de Buzos Profesionales está conformado por las siguientes categorías: buzo profesional de tercera categoría, buzo profesional de segunda categoría, buzo profesional de primera categoría, buzo profesional especialista de gran profundidad, buzo profesional especialista en salvamento y buceo, buzo profesional pescador y buzo profesional científico.