Demanda civil

Condenaron al senador Martínez a pagar 20 mil pesos por daños y perjuicios

07/10/2008
L

a jueza de competencia ampliada condenó al ex legislador y actual senador José Carlos Martínez (ARI) a pagar 20 mil pesos al fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, por entender que fue causante de daños y perjuicios en contra del titular de órgano de contralor.
Martínez presentó un pedido de juicio político contra Martínez de Sucre en agosto de 2002 debido a que en su condición de Fiscal de Estado emitió una disposición mediante la cual autorizó a los agentes del organismo a optar por la obra social. Dicha decisión fue comunicada al organismo provisional en noviembre de 2001 momentos en que el ex legislador del ARI era director; no obstante el pedido de enjuiciamiento lo presentó un año después.
Rapossi sostuvo en su fallo que "los límites del ejercicio adecuado de los derechos no le resultarían desconocidos al demandado cuyas cualidades personales se remarcaran, si bien en el ámbito de una libertad de prensa sin censura previa, ello no impide que los dichos le sean reprochable al responsable, en tanto como en el caso de autos sus manifestaciones que exceden de la mera opinión han agraviado la honra y la investidura del actor, ejerciendo abusivamente de tal derecho".
La jueza manifestó además que Martínez "ha cristalizado el abuso del derecho al acusar sin acreditación alguna, al actor de conductas reprochables y un accionar ilícito en contra de los intereses del Estado, plasmando como mensaje a la sociedad que dicho funcionario no es una persona honorable, decente y merecedor del cargo que ocupa".
"Adviértase también que en mayor o menor medida las declaraciones del demandado por medio de la prensa gráfica de la ciudad de Ushuaia y Río Grande (aún durante la tramitación de los presente obrados), dan cuenta de una actitud mediática con la intención de generar opinión disvaliosa sobre cuestiones sujetas a juzgamiento, efectuando declaraciones que sin poder ser calificadas de injuriosas desde el punto de vista penal, tienden a calificar conductas del actor en descrédito de su imagen", destaca la jueza.
Rapossi sostuvo que "merituando la actividad que desarrolla el actor - Fiscal de Estado - la importancia que reviste dicho órgano en el ámbito provincial el debilitamiento institucional que se logra mediante el cuestionamiento de su máxima autoridad con las imputaciones proferidas por el demandado, indican la gravedad de dichos efectos".
Además sostuvo que "siendo que resulta inaplicable la doctrina de la real malicia y bajo la premisa que el derecho de expresión, resulta de armonizar su ejercicio con la garantía de no estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores fijadas por la ley; evaluada que la actitud antijurídica desplegada por la demandada ha excedido el ejercicio regular del derecho protegido deberá responder en el marco de las normas en materia de responsabilidad civil".
El actual parlamentario nacional ya apeló el fallo y ahora el expediente deberá ser girado a la Cámara de Apelaciones para que la Sala Civil analice alguna posibilidad de rectificar o ratificar la condena impuesta en primera instancia.

Etiquetas