Planta de metanol

Fuerte cuestionamiento del Fiscal de Estado al convenio con los chinos

13/11/2008
Un durísimo dictamen emitió la Fiscalía de Estado respecto de la documentación referida a los acuerdos rubricados por el Gobierno con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química para la instalación de una planta de metanol que fuera remitida a la Legislatura para su ratificación.
El Fiscal de Estado concluye que las actuaciones presentan diversas irregularidades que tornarían inviable la intervención del Parlamento en los términos pretendido por el Ejecutivo, por cuanto no se cumplirían los presupuestos legales para ello.
Un muy detallado y crítico análisis merece de parte del doctor Virgilio Martínez de Sucre, el escrito elaborado por el Secretario Legal y Técnico de Gobierno, Eduardo Oliverio, para defender la posibilidad de que este negocio se concrete sin licitación pública y bajo el principio del arbitraje internacional para la resolución de las controversias entre las partes.
Uno de los aspectos centrales del dictamen 19/08 de la Fiscalía de Estado, emitido a raíz de la presentación efectuada por la CGT Ushuaia, es aquel en el que se afirma que a entender del órgano de control el Memorándum de Entendimiento y el documento Puntos Centrales del Acuerdo de gas con la Provincia de Tierra del Fuego "reúne los requisitos necesarios para considerarlo un acuerdo que fija las contraprestaciones que las partes asumen ", y no "una tratativa preliminar"; "una suerte de preacuerdo" o "un memorandum de cooperación , buena fe, intención y entendimiento mutuo, que delimita un acercamiento inicial de posiciones entre las partes" que "de ninguna manera compromete a la provincia con las consecuencias jurídicas típicas de la contratación administrativa" como sostiene el abogado Olivero en su argumentación.

La "biopsia" de los documentos

El extenso dictamen de la Fiscalía analiza en detalle los tres documentos que fueran rubricados por funcionarios provinciales y los empresarios Chinos.
Respecto del acta de cooperación firmada en China el 22 de julio, entre el ministro de Economía y representantes de la sociedad anónima, refiere que por no haber sido ratificada por la Gobernadora "no constituye un convenio que pueda ser sometido a análisis y posterior eventual aprobación por parte del Poder Legislativo", y que si bien el Gobierno no solicita expresamente su ratificación sí lo hace indirectamente, ya que el memorandum de entendimiento y "Puntos Centrales del Acuerdo de gas con la Provincia de Tierra del Fuego" se indica que las partes "ratifican la vigencia" del Acuerdo de Cooperación y se establece su aprobación legislativa.
El Fiscal alerta, además, que la no ratificación parlamentaria del "acta de cooperación" liberaría a la empresa de cumplir con uno de los aspectos más resaltados por el Gobierno como altamente positivo para los intereses de la provincia; el "de realizar la contribución a la provincia de un 2,5% sobre el margen comercial neto de la planta de metanol, mientras dure el régimen impositivo provincial", vigente por la ley 19.640.
En lo que hace al "memorandum de entendimiento" y "Puntos Centrales del Acuerdo de gas con la Provincia de Tierra del Fuego" que fueran ratificados por la Gobernadora mediante decreto 2108/08, precisa que esos instrumentos "indican claramente la asunción de obligaciones de las partes. Y las que asume la Provincia sí la pueden comprometer ante la empresa, contrariamente a los sostenido desde el Ejecutivo, y nada menos que hasta el 2035...". Entre esa obligaciones menciona el compromiso que asume la provincia de vender a la empresa el gas en función de las regalías que perciba en especie; la fijación del precio que abonara la empresa por el gas natural; la subrogación de los derechos de la provincia a favor de la empresa para reclamar a los productores el pago de las regalías en especie y el acuerdo de partes para someter las controversias al mecanismo de arbitraje internacional. Suma a estas, el compromiso de pago adelantado por la compra de 1,5 millones de metros cúbicos por día gas durante 38 meses. En este punto hace especial mención a que ese compromiso comenzará a hacerse efectivo "con la simple aprobación legislativa" del acuerdo elevado por el Gobierno, ya que partir de ese momento "la empresa se obliga inmediatamente a realizar un significativo desembolso de dinero (unos 100 millones de dólares en tres pagos) y nacen inmediatamente las obligaciones para el Estado Provincial hasta el 2035".
De manera lapidaria para la pretensión del Secretario Legal y Técnico de restar trascendencia contractual a este instrumento, el fiscal de Estado señala: "creo sinceramente que dicho desembolso no se compadece con la simple contrapartida de un preacuerdo" y manifiesta su convencimiento que "constituye un acuerdo que sin duda compromete jurídicamente a la Provincia".

Licitación pública obligatoria

Especial atención pone el Fiscal de Estado sobre la pretensión gubernamental de concretar este proyecto a través del principio de "libertad de elección del co–contratante" y no bajo el procedimiento "de remate o licitación pública" como lo sostiene el Secretario Legal y Técnico por la naturaleza "atípica para la legislación de la Provincia" del "contrato en cuestión", y por no generar el mismo "gastos para la Provincia".
En sentido contrario sostiene que la ley de Contabilidad determina que "todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación cuando se deriven recursos", precisando que este es el caso ya que "no cabe duda estamos ante una operación de venta de gas natural por parte de la provincia, que obviamente debiera derivar recursos al Tesoro...".
Por tal razón, y en lo que seguramente constituirá un irreversible golpe a las aspiraciones de la gestión Ríos, afirma que la "pretensión de amparar la contratación directa con Tierra del Fuego Energía y Química S.A. en el principio de libertad de elección del co–contratante, resulta jurídicamente inviable en la Provincia a la luz de la normativa aplicable al caso".
Vale destacar que la opinión del Fiscal de Estado en esta materia no resulta un hecho intrascendente o menor, por cuanto la Constitución le asigna el rol de "asesoramiento y control de la legalidad de los actos de la administración pública provincial y la defensa de su patrimonio". 
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